Captura de pantalla 2016-11-01 a las 11.25.42 a.m.RIO GALLEGOS.- Hace minutos llegaron los tasadores junto con la Gendarmería Nacional a la casa de Cristina Kirchner, dispuestos a realizar la tasación de la casa ubicada en Mascarello 441 de esta ciudad. Las tasadoras pudieron entrar sin el uso de la fuerza pública. Y tiene como tarea valuar el costo de la vivienda que Cristina Kirchner ocupa aquí desde octubre de 2010. La tasación se da en el marco de la causa Los Sauces SA, iniciada a partir de una denuncia de la diputada Margarita Stolbizer donde cuestiona la operatoria de adquisición de inmuebles y cobro de alquileres de parte de contratistas del estado como Lazaro Báez y Cristobal Lopez Sobre la casa de Mascarello Stolbizer apunta las inconsistencias de la documentación que registra esa propiedad a nombre de Los Sauces SA. Dado que la vivienda, en declaraciones juradas tributarias, se declaró que había sido adquirida en en agosto 2010 y que su valuación era de $964.320. Sin embargo, ante el Registro de la Propiedad Inmueble, esta operación se simuló como efectuada dos años después, esto es recién en 2012. El asiento 9 de la matricula 7071 manzana 703 lote 12 (correspondiente a la propiedad de Mascarello 441) indica que fue adquirida por la empresa Negocios Patagónicos SA (de propiedad de Osvaldo Sanfelice, socio de Máximo Kirchner) el 21 de octubre de 2011 y declara que la compra se realizó por 200.000 pesos. Y el asiento 12 indica que Los Sauces SA compró el inmueble por la suma de 250.000 dólares. La escribana interviniente en dicha operación simulada es Norma Abuin y se realizó mediante escritura 212 F° 406 del 22 de noviembre de 2012. Se reitera, a partir del año 2010 empiezan a pagar impuestos a las ganancias por una propiedad que habrían adquirido ese año por más de 900.000 pesos. Sin embargo, 2 años después falsificaría un documento público para hacer constar que el inmueble habría sido adquirido en 2012 a una empresa vinculada a los Kirchner y que se habría pagado 250.000 dólares por dicha propiedad de 892 metros cuadrados.   Falsificación de documentos públicos ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.