RIO GALLEGOS.- El  juez titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 2 de Rio Gallegos,  Francisco V. Marinkovic dictó hoy una medida cautelar para ordenar al Tribunal de Cuentas no tome juramento a la vocal Romina Gaitán esposa del ministro de Gobierno, Fernando Basanta.  La medida judicial da lugar así lugar a la acción de amparo presentada por el actual vocal por la minoría, Javier Stoessel y pide que el acto de asunción de Gaitán se suspenda mientras se sustancia el proceso de amparo que resuelva la cuestión de fondo.  En la sesión del jueves 16 de noviembre de 2017, la legislatura provincial, por 14 votos contra 6 prestó su acuerdo para la designación de la Dra. Gaitan,  como Vocal en el Tribunal de Cuentas, a cargo de la vocalía de entes municipales y comisiones de fomento. El martes  pasado, el dr. Javier Stoessel, con el patrocinio de la Dra. Diana M. Huerga Cuervo, presentó amparo objetando la legalidad de tal designación, por entender que la misma resulta violatoria de tratados internacionales contra la corrupción suscriptos por la Argentina, que impiden la existencia de vínculos familiares directos entre controlantes y controlados como garantía de transparencia. La demanda se fundamenta en la convención de las naciones unidas contra la corrupción, ratificada por nuestros país, de cuyos artículo 1, 5, y 6, surge que los organismos de control son concebidos como parte esencial de los organismos de lucha contra la corrupción; en los cuales se debe garantizar la “transparencia” y la “Independencia necesaria” para que se desempeñen “sin ninguna influencia indebida”; resultando evidente que la designación en el organismo de control del cónyuge de un Ministro –integrante de la más alta jerarquía del cuerpo que debe ser controlado- no cumple con estas exigencias normativas, constituye un absurdo, y violación de normativa de orden superior. Asimismo, se marcó que la designación resulta arbitraria y violatoria del sistema legal, por constituir un uso disfuncional del derecho, al atentar contra las finalidades que la ley tuvo en mira al momento de organizar el propio tribunal de cuentas y las potestades para designar sus integrantes. "La Constitución Provincial y la Ley 500, cuando otorga al Poder Ejecutivo y a la Legislatura Provincial la competencia para designar a un Vocal del TC, no incluye la potestad de buscar garantizar la propia impunidad, ni anular el funcionamiento del Tribunal, constituyendo un claro uso indebido del poder público  concretar una designación que afectará de modo directo las funciones esenciales que el organismo debe cumplir por ley", detalla en uno de los párrafos el amparo al que tuvo acceso WInfo Santa Cruz. Stoessel  sostiene que esta designación viola de modo evidente el principio de transparencia, implica una clara y abierta resistencia a la real actuación de los mecanismos de control sobre la gestión del Estado, y trasluce la voluntad de no permitir el control de la gestión, o que éste meramente simbólico.