BUENOS AIRES.- El juez en lo penal económico Ezequiel Berón de Astrada elevó a juicio oral a uno de los hijos del empresario detenido Lázaro Báez en el marco de una causa por "apropiación indebida de recursos de la seguridad social". El magistrado dio por concluida la etapa de la investigación en la que Martín Báez está acusado de apropiarse de los aportes patronales que debieron ser realizados en nombre de los empleados de distintas empresas de su familia, como la insignia Austral Construcciones. Martín Báez fue acusado de quedarse con los aportes de la seguridad social de empleados de distintas empresas y también de haber depositado fuera de término algunos de los aportes que sí se realizaron. El hijo de Báez está acusado de haber cometido ese delito a través de las empresas Austral Construcciones, Valle Mitre, Alternativa, Kank y Costilla, y Loscalzo y Delcurto Construcciones. En esta causa también se encuentra procesado y embargado por 33 millones de pesos el empresario Lázaro Báez, quien no fue elevado hoy a juicio porque aún mantiene recursos ante la cámara revisora del proceso. En su resolución de 55 páginas, el juez Berón de Astrada también dispuso la elevación a juicio oral de el detenido ex abogado de Báez, Jorge Chueco, y el apoderado de Austral Construcciones, Claudio Bustos. Los imputados están acusados de haberse quedado con más de 30 millones de pesos de aportes no realizados entre los años 2011 y 2016. La defensa de Martín Baéz había señalado que en la mayoría de las empresas que se le atribuyeron a su defendido no quedan deudas que no hayan sido saldadas, algo que el juez respondió en su fallo de hoy. "En relación a que la mayoría de las empresas imputadas a Martín Báez no poseen deuda exigible, el suscripto entiende que sin perjuicio que la omisión fuera saneada mediante los pagos posteriores, en algunos casos, el hecho ilícito dado por la omisión de depositar en el plazo legal los tributos retenidos a sus empleados, se consumó por la omisión del pago de la retención", sostuvo. "Carece de toda relevancia el pago posterior, a efectos de establecer la consumación del tipo penal, ya que la persistencia de la conducta omisiva posterior al plazo legal, no forma parte de una circunstancia requerida para la constitución del tipo penal. La consumación es instantánea", remarcó el magistrado. Cable Télam