BUENOS AIRES.- El senador Eduardo Costa pidió el desafuero de la senadora Cristina Fernández, luego de que se conociera el pedido del juez federal Claudio Bonadio, para que se presente a indagatoria el 13 de agosto, en la causa que investiga una nueva trama de corrupción en la que está involucrada a partir de los testimonios del chofer, Oscar Centeno, que denunció que el circuito de pago de coimas terminaba en el domicilio porteño de la familia Kirchner. Costa quiere que se declare "la inhabilidad moral" de la senadora por la provincia de Buenos Aires. La posibilidad de que la iniciativa del senador Costa prospere depende de los votos del PJ, quienes en su mayoría no está de acuerdo con aplicar la norma constitucional hasta tanto no haya sentencia judicial firme en contra de los denunciados. "Los fueros no deben servir como una protección ante hechos ilícitos sino que deben ser para que nadie sea perseguido por sus opiniones o comentarios políticos", argumentó el senador Costa.
El juez Claudio Bonadío pidió además autorización al Senado para allanar tres domicilios de la ex presidenta, y su despacho del Congreso.
Los intentos de desafuero contra la expresidenta se producen a partir de una investigación de LA NACION que logró sacar a la luz una compleja trama de supuestos pagos de coimas durante el kirchnerismo a través de las anotaciones que realizaba el chofer del número dos del exministro de Planificación Julio De Vido, Roberto Baratta. El remisero Oscar Centeno, ahora detenido, conducía uno de los autos en la que se trasladaban bolsos con dinero escribía en sus cuadernos todo lo que sucedía. Qué dice la constitución sobre el desafuero de un legislador Los fueros para los funcionarios se encuentran establecidos por la Constitución Nacional, en su artículo 68: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador". En el artículo siguiente agrega que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho". En el artículo 70 detalla que el acusado "podrá ser suspendido en sus funciones con la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos". Reglamentación Estas normas fueron reglamentadas por la ley de Fueros 25.320, en el 2000. Allí se establece que en los casos en que haya abierta una causa penal contra un legislador, funcionario o magistrado, la Justicia debe continuar el procedimiento "hasta su total conclusión". Pero aclara que "no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la Cámara" de Diputados o Senadores, según corresponda. Sobre la posibilidad de arrestar a los funcionarios, la ley lo impide "hasta tanto el imputado no sea separado de su cargo". Según la norma, la solicitud de desafuero debe ser girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que tiene un plazo de 60 días para emitir dictamen. Mientras que la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, "aún cuando no exista dictamen de comisión". También señala que el llamado a indagatoria "no se considera medida restrictiva de la libertad", pero aclara que en caso de que el acusado no se presentara "el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político".