RÍO GALLEGOS.- El vocal por la minoría en el Tribunal de Cuentas, dr Javier Stoessel, presentó en la legislatura un proyecto para reformar la Ley 500 que rige el funcionamiento del organismo de control. La propuesta fue elaborada "tomando por principios guías, la transparencia, autonomía funcional, presupuestaria y financiera del Tribunal, y procurando garantizar la independencia funcional de sus integrantes", fundamentó el autor. El proyecto, presentado por intermedio del Bloque de Diputados de UPVM,  "toma por base y estructura general la Ley 500, el proyecto de autonomía financiera y autarquía presupuestaria presentado por el actual Presidente del Tribunal de Cuentas en el año 2.016 (y que perdiera estado parlamentario), y como principales referencias en el contexto del derecho público provincial las leyes que regulan actualmente los Tribunales de Cuentas de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Corrientes", escribió el dr Stoessel.
"El objeto principal, es afianzar al Tribunal de Cuentas como un organismo autónomo, con capacidades para cumplir su mandato constitucional, y permitir su evolución y adaptación gradual hacia las nuevas formas de control de la administración pública, otorgando las competencias suficientes para su auto-gestión en tal dirección."
La normativa propuesta "prevé la posibilidad de constituir delegaciones del Tribunal en el interior provincial (art. 2) ante la existencia de delegaciones de las distintas reparticiones en las principales localidades de la provincia, siendo propicio habilitar la posibilidad de que el Tribunal resuelva establecer una delegación cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de su función." Duración del mandato de los vocales Propone un esquema de 4 vocales (art. 3), con presidencia designada por el mismo organismo por periodos bianuales, renovables, otorgando con ello la responsabilidad sobre la dirección del organismo al cuerpo en su conjunto, y no a persona determinada. El mandato de los vocales será de seis años renovable por un periodo más (art. 4), manteniéndose los requisitos, a excepción del requisito de edad que se eleva a treinta años. Se agrega la habilitación de licenciado en ciencias económicas para ser vocal, además de contador o abogado. El mandato del vocal por la minoría (de existencia exigida por el texto constitucional) se mantiene en dos años, pero se acota la posibilidad de reelección (antes indefinida) a un máximo de seis años, para compatibilizarla con el mandato de los restantes vocales y un principio republicano. Asimismo, se reglamenta expresamente la dependencia del poder legislativo para la definición de la minoría política (antes no reglado) tomándose como referencia la minoría legislativa para su designación. Se fija también la necesaria culminación del mandato con el mandato del Gobernador, a fin de garantizar la identidad del vocal por la minoría (actualmente, es por dos años, sin limitación, lo que pudiera generar la extensión de su mandato sin representar a la minoría política actual, desvirtuándose el sistema de vocal por la minoría). Respecto al procedimiento de designación de los vocales, también limitado por el texto constitucional, se establece un procedimiento análogo al de selección de los Jueces, exigiendo la previa intervención de un jurado de evaluación que eleve una terna al Poder Ejecutivo. Se establecen para dicho procedimiento principios y pautas generales que deberán respetarse (amplia publicidad, máxima transparencia, posibilidad de participación ciudadana, entre otros). Respecto a la remoción, es establece un procedimiento especial ante la Cámara de Diputados, entendiendo que la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del art. 129 de la Constitución Provincial, no es propia de las características de este órgano, y pudiera inclusive ser cuestionada constitucionalmente su intervención y actuación fuera de los límites que le prefija la Constitución. La mayoría agravada que se exige para su remoción, se estima necesaria para garantizar la estabilidad de los vocales, correspondiéndose, por otro lado, con la mayoría exigida para su designación, respetándose con ello el principio de paralelismo de las formas. Concursos para ingreso y salarios Se establece como principio que la totalidad de los cargos y empleos del tribunal deberán ser por concurso público, tanto para su ingreso como para ascensos, y que se deberá vincular la escala salarial de los agentes a una proporción del salario de los vocales, en función de la unidad de actuación del tribunal y la dependencia de la labor de los vocales de la labor de las auditorías, estimándose inequitativo el sistema actual, conforme al cual no existe relación ni equidistancia alguna entre los salarios de los vocales y de los restantes agentes y funcionarios del Tribunal. Asimismo, se estima adecuado a la Jerarquía y funciones de la labor del Tribunal, equiparar el salario de sus vocales al salario de un vocal de Cámara del poder judicial. Actualmente, se lo equipara al salario de un vocal del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, se entiende que dicha equiparación no resulta ajustada a la jerarquía de ambos órganos. Autarquía presupuestaria En los artículos 15 a 18 se prevén las normas generales tendientes a garantizar la autarquía presupuestaria, con el manejo propio de sus recursos, sin depender de autorizaciones de la administración central, y con la obligación de transferencias de los recursos presupuestarios que garanticen su funcionamiento. A su vez, en los artículos 19 a 25 se prevén las normas de la cuenta especial del Tribunal de Cuentas, definiendo como recursos propios el producido de las multas, 10% de los montos de recupero que por imposición de cargos se efectúen, entre otros ingresos. La cuenta especial, actualmente se encuentra habilitada por la ley de presupuesto. En el artículo 34 se estructuran los deberes y atribuciones del Tribunal. Uno de los propósitos de las modificaciones introducidas es posibilitar mudar el sistema de auditorías delegadas permanentes al sistema de control por inspecciones y auditorías por cronograma anual, que se estima redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, y la actualización de los mecanismos de control externo.
"Asimismo, se prevé la sustitución del actual sistema de “intervención previa” de la totalidad de los pagos de la administración central, por un sistema de intervención previa ante la calificación de alta significación económica o criterio de trascendencia fijado por el propio tribunal anualmente. Ello implica extender dicho control a otras áreas, pero sujeto al principio de trascendencia y relevancia, con lo cual, se maximiza la utilización de los recursos."
Incorporación de las nuevas tecnologías Se incorporó la obligatoriedad para los responsables y administradores de constituir domicilio ante el Tribunal, y la factibilidad de implementar el sistema de domicilio electrónico y firma digital, con la intención de actualizar la tramitación a las nuevas tecnologías (art. 47 y 60). Dicho aspecto, asimismo, generaba demoras y costos adicionales a la administración. El procedimiento de juicio administrativo de responsabilidad patrimonial, mantiene los rasgos generales de la ley 500. Se aclara la sustanciación del sumario que solo podrá ser por funcionario letrado del Tribunal, y se ajusta el sistema probatorio al principio de amplitud probatoria, debiendo el tribunal ordenar la producción de aquellas medidas propuestas que no sean manifiestamente impertinentes, sobreabundantes o meramente dilatorias. Asimismo, se sujeta a los principios de notificación antes expuestos, y al sistema recursivo general previsto posteriormente. Se establece un capítulo para los recursos que pueden interponerse ante las decisiones del tribunal, agregando la posibilidad de recurrir las sanciones y multas que interponga el tribunal, e intentando ordenar los recursos contra los fallos y resoluciones que declaran responsabilidad patrimonial. El texto completo del proyecto  [gview file="http://www.winfo.com.ar/wp-content/uploads/2018/10/Proyecto-de-ley-reforma-Tribunal-de-Cuentas.pdf"] http://www.javierstoessel.com.ar/wp-content/uploads/2018/10/Proyecto-de-ley.pdf