RÍO GALLEGOS.- Se conoció ayer el dictámen de la Procuración General declarando inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de lemas que realizaron varios emparistas en 2015, y ahora es la Corte la que en dos semanas deberá emitir el fallo definitivo sobre el futuro del controvertido sistema electoral que rige hace treinta años en Santa Cruz. Para los amparistas el dictámen no es vinculante y citan antecedentes similares en otras provincias donde la Corte adoptó criterios diferentes a los de la Procuración. La ley de lemas fue modificada por el Frente para la Victoria en diciembre de 2014 con el propósito de incluir las categorías gobernador y vice en la elección de octubre de 2015, ya que hasta ese momento el sistema solo regía para cargos municipales y el kirchnerismo veía peligrar sus chances de retener la gobernación a raíz del enfrentamiento que mantenía con el entonces gobernador Daniel Peralta quien dividía los votos del oficialismo. En marzo de 2015 la UCR promovió una  acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz pidiendo que se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 de la ley provincial 3415 -modificatoria de la ley 2052- en cuanto establecen el sistema de lemas y sublemas para la elección de gobernador y vicegobernador provincial", planteo que tuvo un fallo favorable en primera instancia del juez Francisco Marincovich. El expediente continuó en la Cámara de Apelaciones  que se pronunció a favor de la ley de lemas y revocó el fallo de primera instancia de Marinkovic, tras eso, los amparistas llegaron al Tribunal Superior de Justicia quien decidió no dar lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y confirmó la ley de lemas para las elecciones de 2015, que finalmente ganó el kirchnerismo. La Cámara indicó que la elección del sistema de lemas y sublemas no contradice lo prescripto por el arto 114 de la Constitución Provincial en cuanto señala que el gobernador y el vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo. Sostuvo que en el sistema de lemas "el partido que obtiene el mayor número de votos, sumando los recibidos por todos los sublemas que lo integran, resulta ganador de la elección y, dentro de ese lema, resulta consagrado el candidato que tenga mayor número de votos". Agregó que "el principio de la simple pluralidad de sufragios no alcanza al ciudadano sino al partido político que representa el lema". Ante estos argumentos los amparistas presentaron un recurso ante la Corte Suprema, quien luego de dos años tuvo que intimar al Tribunal Superior de Santa Cruz para que enviara el expediente y poder resolver en consecuencia. El TSJ como la mayoría de los estamentos judiciales de Santa Cruz está conformado por jueces y funcionarios allegados política y familiarmente al gobierno.
La ley de lemas vulnera la Constitución Provincial que establece que "el gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios".
El dictámen de la Procuradora. La procuradora Laura Monti emitió un dictámen en el que desestima el amparo que pide declarar inconstitucional la ley de lemas, argumentando que el accionar de la Corte Suprema "está limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del sentido de las normas de derecho público local, quedan lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar", y que "el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible, ya que por su intermedio la recurrente pretende que V.E. revise una sentencia del tribunal superior provincial acerca de una materia que integra el derecho público local, cual es el sistema o regimen electoral establecido para la elección de gobernador y vicegobernador". En otro párrafo consideró que de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. Establecen su régimen electoral, eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal, en este precepto, la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma", remarca la procuradora Laura Monti, "lo que daría lugar a que la decisión final sobre la designación de las autoridades provinciales estuviera en manos del Gobierno Federal, vaciando de todo contenido institucional a la cláusula estructural sentada en el arto 122 de la Carta Magna", fundamenta la dra declarando inadminsible el planteo de los amparistas y desaconsejando la intervención de la Corte. Para el dr Stoessel el dictamen no es vinculante y la Corte podría fallar a favor de los amparistas Luego de concoerse el dictamen el abogado de los amparistas, dr Javier Stoessel, consideró que "Ahora se deben expedir los Vocales de la Corte Suprema, ya que si bien el Dictamen de Procuración es desfavorable, mantenemos idénticas expectativas, porque se trata de una opinión no vinculante amén de su relevancia",  aclara, al tiempo que recuerda que "no es inusual que la Corte se aparte de lo Dictaminado". Para Stoessel "En este caso, no se dio respuesta a diversos planteos que se hicieron tanto desde los amparistas individuales como desde la UCR, más aún, ni siquiera fueron tratados, tal como la arbitrariedad y nulidad del fallo por el cercenamiento de la expresa vía recursiva establecida por la ley local, situación que en fallo análogo llevó a la CSJN a declarar la nulidad de lo resuelto por la Justicia Provincial. También ha sostenido la Corte: “ ... ante situaciones en las que se comprueba que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, en el sentido que da al término la Ley Fundamental y que constituye uno de los pilares del edificio por ella construido con el fin irrenunciable de afianzar la justicia, la intervención de la Corte no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento ...", CSJN en autos: “Colegio de Abogados de Tucumán c/Honorable Convención Constituyente de Tucumán”.