RÍO GALLEGOS.-  En febrero se pone en marcha el nuevo sistema de recaudación tributaria que busca una mayor recaudación a partir de un nuevo software cuya licitación fue cuestionada por la oposición por el costo cercano a los 30 millones de pesos que pagó la provincia. Abarca todos los tributos y tasas administradas por la ASIP, Impuesto Inmobiliario rural, sellos, pesca, rifas, e ingresos brutos. La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos presentó ayer el Sistema Integral de Gestión Tributaria de la Agencia Santacruceña de Ingresos Publicos, "será un cambio fundamental en la interacción existente entre el organismo fiscal de Santa Cruz y los contribuyentes" aseguró el director del organismo, Leandro Zuliani, quien destacó que la implementación del nuevo aplicativo "redundará en una mayor recaudación y la mejora en la tarea de verificación y percepción de los impuestos y tasas". Además, desde el organismo presentaron un video con información destacada de este nuevo sistema que presenta facilidades y novedades para los contribuyentes, ya que a partir de la implementación completa del mismo se accederá vía web a la emisión de liquidaciones de todos los tributos, se obtendrán informes de deudas, certificados de cumplimiento, y constancias de inscripción. El SIT abarca todos los tributos y tasas administradas por la ASIP,  Impuesto Inmobiliario rural, sellos, pesca, rifas, ingresos brutos tanto convenio multilateral como contribuyentes locales y tasas. También será obligatorio para los agentes de recaudación, retención y percepción, reemplazando al aplicativo STACAR que regía por SIAP. En una entrevista realizada por la dirección provincial de Prensa, el director de la ASIP, Leandro Zuliani, manifestó que el nuevo sistema "podrá ser operado por los contribuyentes con un usuario ASIP o con Clave Fiscal AFIP según corresponda. La clave ASIP es muy sencilla de obtener y toda la información se encontrará disponible en la página web oficial y también podrán consultar personalmente en cualquiera de los centros de servicios que tiene la Agencia, en la Provincia y en CABA". En cuanto a las ventajas del SIT, Zuliani remarcó que "la implementación de un sistema de gestión tributaria redundará en una mayor recaudación y la mejora en la tarea de verificación y percepción de los impuestos y tasas, nos permitirá obtener las siguientes ventajas". Los cuestionamientos a la adquisición del nuevo software El software que comenzará a cobrar los impuestos provinciales a partir del primer día hábil de febrero, se licitó en enero de 2017, por un monto cercano a los 30 millones de pesos. La firma proveedora es Tecnología y Desarrollo Informático SRL. Desde la oposición cuestionaron la contratación,  “en el momento en el que estamos, el Gobierno insiste en gastar millones que no tenemos en software que no necesitamos”, señaló el diputado provincial, Daniel Gardonio, presidente del bloque de la UCR. El legislador presentó un informe en la legislatura porque “se podría estar violando la Ley Provincial 2787 que establece que todos los sistemas que contrate la provincia deberían ser software libre”, sostuvo Gardonio. Advirtió que con la adquisición de un nuevo software “la provincia sumará un sinnúmero de inconvenientes, como el costo de mantenimiento permanente, la confidencialidad de los datos que no puede ser asegurada, el manejo a futuro con sus modificaciones y/o ampliaciones que incrementaran los costos del mismo”, aseveró. Además sostuvo que los profesionales en informática que tiene la provincia están suficientemente capacitados para desarrollar este tipo de programas y no han participado, ni apoyan esta contratación. Qué dice la ley provincial 2787 sancionada en julio de 2005
Artículo 1ro El Sector Público de la Provincia de Santa Cruz en sus tres (3) Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades con participación Estatal Mayoritaria, deben emplear en sus Sistemas de Información y equipamientos de informática, prioritariamente programas libres y de código abierto.
Artículo 7mo: Una vez finalizada la fase de transición, cuya duración será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 precedente, solamente podrá ser efectuada la contratación y utilización de programas de computación con restricciones a su propiedad o cuyas licencias no estén de acuerdo con esta ley, en el caso que no existiera programas abiertos o de libre circulación que contemplen las necesidades del organismo público provincial que los requiera