CALETA OLIVIA.- La madre de un niño con discapacidad denuncia discriminación por parte de la Caja de Servicios Sociales en razón de la falta de cobertura de las prestaciones que requiere el niño. La falta de un maestro integrador, o de servicios de rehabilitación u ortodoncias, y el sistema de reintegro que obliga a la familia a abonar por su cuenta las prestaciones, entre otras falencias.  La  madre decidió publicar una carta abierta a la gobernadora, Alicia Kirhcner, para que interceda ante la obra social provincial. El texto completo. A la Sra. Gobernadora. Pcia. de Santa Cruz. Dra. Alicia Kirchner. Mi nombre es Sandra Lorena Villafañez, dni 26868425; mamá de Iturra Villafañez Bautista Alejandro. Dni 54073185, de 4 años de edad y que nació con una condición genética, conocida por todos cómo Trisonomía 21: Síndrome de down. Le escribo esta carta abierta con la finalidad de tener una pronta y digna solución a la situación de DESIDIA, DISCRIMINACIÓN, COSIFICACIÓN y VULNERABILIDAD que estamos viviendo como familia, pero especialmente nuestro pequeño hijo, quién es la verdadera VÍCTIMA de las políticas discriminativas y vulneradoras de derechos inherentes, ejercidas por parte de la obra social estatal CAJA DE SERVICIOS SOCIALES; la cuál quebranta el derecho a una educación inclusiva, al servicio de rehabilitación ,apoyo e integración escolar, negándole el servicio de una maestra integradora y el de un Acompañante Terapéutico para que Bautista pueda asistir al Jardín en el que se encuentra inscripto: Jardín Nº 11 Runkatún; y ejercer derechos tan fundamentales como lo son la SALUD y la EDUCACIÓN. Toda esta situación atenta a su integridad física y mental, cómo así también a un derecho imprescindible y significativo, como lo es su DIGNIDAD…su dignidad cómo ser humano, su dignidad cómo persona, su dignidad cómo niño… Lamentablemente, Bautista, no está asistiendo a clases, no está siendo digno de derechos por CAPRICHO y DESIDIA de la CSS., la cuál viola y avasalla con dos derechos de CARÁCTER IRRENUNCIABLES para el Estado cómo lo son la Salud y la Educación, lo cuál es, lisa y llanamente, un total y claro hecho de DISCRIMINACIÓN. La modalidad que ofrece dicha Obra Social en relación al servicio de Acompañante Terapéutico es a reintegro…INSOSTENIBLE e INALCANZABLE para nosotros , y más aún sabiendo de los tiempos que tarda la obra social en reintegrar el dinero. Cabe aclarar, que ya bastante sacrificio venimos haciendo, pagando las consultas mensuales a los médicos especialistas con los que está bajo tratamiento, de manera particular y cuyos costos son elevados, (alergista, endocrinóloga, dermatólogo y neumonóloga) ya que la mencionada obra social no cubre dichos especialistas y tampoco los trae a la ciudad , por lo que tratamos de solventar dichos gastos vendiendo desde casa ya que de otra manera no nos alcanza. Y en relación a la Maestra Integradora, alude que corresponde a Educación, lo cuál no es asi y las obras sociales están obligadas a cubrir al 100%. Partiendo que lo dispuesto en los Tratados Internacionales con jerarquía institucional (art75. Inc 22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales y las obras sociales. Es decir, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos, orientados a promover y facilitar las prestaciones en esta materia y dichas obligaciones se extienden a las provincias y a otras entidades que participan del sistema sanitario y educativo. Vinculado con este derecho, se encuentra, otro aspecto no menos importante, que es el tema de la DISCAPACIDAD. De acuerdo con el art. 1 de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25280, se entiende a la discapacidad como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. Asimismo, el art 75 inc. 23 de nuestra Carta Magna establece que debe legislarse y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Por otra parte, la Ley 22431 instituyó el “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas” que, entre otros fines, tiene por objeto asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, y la Ley 24901 que estableció un “Sistema de prestaciones básicas en rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, que contempla acciones tanto de prevención, como de asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. La segunda de las leyes mencionadas establece en su art 2, que la obligación de la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella se encuentra a cargo de las obras sociales enunciadas en el art 1 de la Ley 23660, según o necesiten los afiliados con discapacidad. Asimismo, la Ley 23661, dispuso la creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con el fin de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país. Esta norma establece que los agentes del seguro de salud deberán incluir, obligatoriamente, entre sus prestaciones las que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan (art 28) (cuestión que tampoco se cumple, por ejemplo, el hipotiroidismo, que es una enfermedad crónica, la obra social cubre el 70% cuándo debe ser al 100% y con más razón, siendo que es una enfermedad asociada a la condición de mi hijo. Cómo tampoco la ortodoncia y aparato, cuándo tiene mandíbula invertida, qué también es una patología asociada al síndrome). Sumado a todo lo expuesto, la Ley 26378 dispuso la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo propósito expuesto en el art 1 es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”. Por último, tratándose mi hijo, de un niño afectado con una discapacidad, su interés resulta protegidos de manera particular. El marco de protección para la niñez lo otorgan los pactos internacionales con jerarquía constitucional que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los niños; art VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art 25, inc 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art 24, inc 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art 10, inc 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les debe asegurar (conf. Fallos 323;3229) . Particularmente, la Convención sobre Derechos del Niño, convertida en Ley 23849, cuyo análisis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación coloca su amparo y protección como principio superior, utilizado en diferentes temáticas para remover obstáculos en procura de obtener el cumplimiento de los derechos que los documentos internacionales le reconocen. En armonía con lo expuesto, el art 7, apartado 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que es obligación de los Estados Partes tomar “…las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas y en su acápite 2 indica que en todas las actividades relacionadas con los niños y niñas con discapacidad, la protección del interés superior del niño será una consideración primordial. Por todo lo expuesto y detallado, sin intenciones de faltar el respeto a su investidura, y acudiendo a la lógica, y muy especialmente a su calidad humana, a su condición de madre, de mujer, cómo promotora y defensora de los derechos humanos y de inclusión escolar ( por el que ha recibido una mención); de madre a madre, le solicito interceda en esta situación y nos dé una pronta solución para que se garanticen los derechos de mi pequeño hijo. Sin otro particular, y entendiendo que va a interceder de buena fe, me despido de Ud muy atentamente. Desde ya, muchas gracias!