RÍO GALLEGOS.- El gobierno nacional autorizó la comercialización de vehículos automotores en las zonas francas de Santa Cruz, los residentes en la provincia podrán adquirir un vehículo cada cinco años, para 2019 habrá un cupo de 2 mil unidades que se incrementará todos los años. Los vehículos se comercializarán en Río Gallegos y Caleta Olivia. Mediante la Resolución 195/19 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación autorizó la comercialización de vehículos automotores 0 kilómetros, en las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia. Aún no se conocen cuáles serán las concecionarias que están habilitadas para la comercialización, ni tampoco cuando abrirán sus puertas los locales comerciales dentro de los recintos. Para adquirir las unidades, los habitantes de Santa Cruz deberán acreditar una residencia de dos años, y podrán adquirir un vehículo cada cinco años. Las unidades no podrán circular fuera de los límites de Santa Cruz más allá de 90 días corridos. El precio final de los vehículos estará exento de impuestos nacionales y provinciales dado el régimen de franquicias establecido por la ley de zonas francas. La Resolución que autorizó la comercialización de automotores en las zonas francas minoristas señala: ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 13 de la Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, el siguiente: “ARTÍCULO 13.- La adquisición de vehículos automotores establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ el día 5 de diciembre de 1994, se regirá por las siguientes normas: a) Podrá efectuarse por personas humanas con residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de SANTA CRUZ, la cual será acreditada mediante constatación del domicilio que surja del Documento Nacional de Identidad o equivalente. b) Los sujetos mencionados en el inciso a) podrán adquirir UN (1) vehículo automotor en los términos del presente artículo cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento. c) La adquisición de vehículos a ser adquiridos en el marco del presente régimen, queda sujeta a los siguientes límites: I. Para el año 2019, hasta DOS MIL (2.000) unidades; II. Para el año 2020, hasta CINCO MIL (5.000) unidades; III. Para el año 2021, hasta SEIS MIL (6.000) unidades; IV. Para el año 2022, hasta SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) unidades. V. Para el año 2023, hasta SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (7.750) unidades. VI. Para el año 2024 y siguientes, se adicionarán DOSCIENTAS CINCUENTA (250) unidades por año, tomando como base de cálculo el límite de unidades establecido para el año inmediato anterior. d) La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ. e) Las salidas fuera de la Provincia de SANTA CRUZ no podrán ser por un plazo mayor a NOVENTA (90) días por año calendario. f) Los vehículos automotores adquiridos por este régimen deberán tener una oblea identificatoria, a fin de facilitar su clara y fácil identificación.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que arbitre las medidas necesarias para efectuar el control de la venta minorista en la Zona Franca de Río Gallegos. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica e. 27/03/2019 N° 19764/19 v. 27/03/2019