RÍO GALLEGOS.- Como lo hizo en 2017 cuando apeló un fallo judicial que lo obligaba a pagar antes del día 7 de cada mes los haberes a jubilados, nuevamente el gobierno rechaza una decisión judicial que hace lugar a amparos, argumentando resquicios jurídicos y ratificando su voluntad de no cumplir con la obligación primaria del Estado abonando haberes jubilatorios en tiempo y forma. Hoy se conoció que el juez de Primera Instancia, Francisco Marinkovich, hizo lugar al amparo presentado por un grupo de jubilados solicitando el cobro en tiempo y forma de sus haberes. declarando la ilegitimidad del pago paulatino y parcializado de los haberes jubilatorios, situación que no se ha moditicado durante el transcurso de estas actuaciones, fijando como fechas límite para el pago de las jubilacones el dia 7 de cada mes, y del sueldo anual complementario, el dia 7 de julio y el dia 7 de enero respectivamente”, dicta el fallo que favorece a los amparistas. A poco de conocerse el fallo el fiscal de Estado, Fernando Tanarro, manifestó que "la sentencia no se encuentra firme",  y que tanto la Caja de Previsión Social  como el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado, "han interpuesto las vías recursivas legales, teniendo en cuenta las irregularidades e improcedencia de los amparos", según informó la Dirección de Prensa Provincial. La misma actitud adoptó el gobierno de Alicia Kirchner cuando en mayo de 2017 el Juez de Familia, Antonio Andrade,  ordenó a la provincia a efectuar el pago en tiempo y forma a pasivos. El gobierno jamás cumplió la orden judicial, que ahora  emana en el mismo sentido del Juzgado de Instrucción Nro 2 a cargo del dr Francisco Marinkovich. Para el gobierno provincial, "ni el reciente fallo ni los anteriores se encuentran firmes, ya que se ha cuestionado entre otras irregularidades que en la firma de los fallos, han intervenido funcionarios que no ostentaban la calidad de jueces. Funcionarios con el rango de secretarios, sin haber cumplido los requisitos para ser designados como jueces, han intervenido en tal calidad emitiendo el fallo". Manifiesta además que "Otra de las irregularidades que han sido planteadas por la CPS y el Estado Provincial, y que se encuentran pendientes de resolución en las instancias superiores, es que no se ha tenido en cuenta que la ley de amparo no permite el uso de esta herramienta cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o del desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado (Art. 3 ley 1117)", sostiene a través del parte de prensa oficial.