RÍO GALLEGOS.- Un nuevo fallo judicial ordena al gobierno provincial a abonar haberes de los jubilados antes del día 7 de cada mes, en el marco de un amparo presentado por un grupo de beneficiarios de la Caja de Previsión. Desde mediados de 2016 la Provincia comenzó a dilatar la fecha de pago a los jubilados quienes cobran entre el 8 y el 20 de cada mes vencido. Un fallo del Juez de Familia, Antonio Andrade, de abril de 2017  ya había ordenado a la provincia el pago en tiempo y forma a pasivos, pero el gobierno nunca lo cumplió. Ahora es el juez Francisco Marinkovich quien resolvió un amparo en el mismo sentido. El juez de Primera Instancia, Francisco Marinkovich, hizo lugar al amparo presentado por un grupo de jubilados solicitando el cobro en tiempo y forma de sus haberes. "declarando la ilegitimidad del pago paulatino y parcializado de los haberes jubilatorios, situación que no se ha moditicado durante el transcurso de estas actuaciones, fijando como fechas límite para el pago de las jubilacones el dia 7 de cada mes, y del sueldo anual complementario, el dia 7 de julio y el dia 7 de enero respectivamente", dicta el fallo que favorece a los amparistas. En cuanto a Ia responsabilidad del Estado Provincial como co-demandado el magistrado expresó, "coincido con el criterio expuesto por el Juez que intervino con anterioridad en estas acciones de amparo. En cuanto a Ia relevancia de la previsión del art. 18 de Ia Ley de Jubilaciones, que obliga al Estado Provincial a "Depositar en la cuenta que indique la Caja dentro de los primeros SIETE (7)  dias corridos de cada mes, las sumas  educidas durante el mes anterior y los correspondientes aportes patronales remitiendo a la Caja los  comprobantes de depósitos dentro de las 24 horas de operados". Asimismo considera que "En coherencia sistematica el art. 19 establece que: "Ninguna autoridad podría disponer de los fondos de la Caja, ingresados o a ingresar para otra aplicación que la que expresamente asigna ester Ley", fundamenta el juez Marinkovich. Los antecedentes del primer fallo favorable a los jubilados que el gobierno nunca cumplió En mayo de 2017 el juez de Familia, Antonio Andrade, hizo lugar a una cautelar que condenó a la Caja de Previsión a “establecer como fecha de pago de las jubilaciones entre el 01 y el 07 de cada mes”, y a pagar “la totalidad de los haberes del colectivo de jubilados” de Santa Cruz. Asimismo convocó a una audiencia pública para el 23 de mayo a las 09.00 hs en el Complejo Cultural. Captura de pantalla 2017-05-09 a la(s) 15.49.07La medida surgió a instancias de la acción de amparo promovida por Cristina Llegues, María Eva Zavala, Higinio Dorbedo, y Ana Adela Pérez, con el patrocinio de la Defensora Oficial, Adriana Peralta. El fallo del juez Andrade dirimió la discusión sobre la fecha de pago a los pasivos que históricamente percibieron sus haberes entre el día 22 y 24 de cada mes en curso, lo que se estableció como el “uso y costumbre” que el gobierno en este caso invalida como fundamento de reclamo. El estado provincial fue dilatando la fecha de pago de haberes jubilatorios, sin más argumento que "la falta de fondos" para afrontar los mismos, y responsabilizando a Nación por la crisis financiera provincial. Al punto que actualmente los beneficiarios de la Caja de Previsión perciben sus haberes, sin fecha cierta, con tope, y de manera escalonado hasta más allá del día 20 del mes vencido. En cuanto a las finanzas provinciales, el mismo gobierno ha reconocido que desde 2017 la Provincia comenzó a experimentar un incremento en la recaudación que supera el 50 por ciento anual, producto del incremento de la Coparticipación Federal, y desde hace un año por el incremento del dólar que duplicó su valor y con ello, el monto de las regalías hidrocarburíferas que Santa Cruz cobra en moneda estadounidense. Este declarada mejora en la recaudación hizo que de un déficit en las cuentas públicas de 8 mil millones de pesos en 2018, el presupuesto de este año presente un superávit de 1.440 millones de pesos.