RÍO GALLEGOS.- Los afiliados a la Caja de Servicios Sociales que iniciaron una demanda pidiendo la normalización de la obra social, apelaron el fallo del juez Marcelo Bersanelli (Foto) que archivó el expediente argumentando que la gobernadora, Alicia Kirchner, ya había presenado un proyecto de ley convocando a elecciones, a pesar que la iniciativa gubernamental fue posterior a que la justicia hiciera lugar al mandamus y ordenara al Ejecutivo a cumplir con la ley.

Cesar Darío Adrade, y José Alberto Márqez, ambos afiliados a la Caja de Servicios Sociales que presentaron en junio un amparo-mandamus pidiendo que el gobierno cumpla con la ley vigente y convoque a elecciones para integrar el directorio de la obra social, intervenido desde 1985, y de forma ininterrumpida desde 1991 por los sucecivos gobiernos kirchneristas.

El juez Francisco Marinkovic hizo lugar al amparo y cuando corrió traslado al Ejecutivo de la demanda,  el gobierno lo recusó «por ser afiliado de la obra social», y envió a la legislatura un proyecto de normalización que posteriormente el juez, Marcelo Bersanelli, utilizó como fundamento para dejar sin efecto la demanda.

Ante la resolución del juez Bersanelli de archivar el reclamo sin expedirse sobre el fondo del asunto motivó que los autores de la demanda, César Andrade y José Alberto Márquez, con el patrocinio de la dra, Diana Huerga Cuervo, presentaran un recurso de apelación solicitándole al magistrado que "se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara, y se haga lugar al recurso, revocándose la decisión recurrida, y haciéndose lugar a la demanda interpuesta, en todos sus términos", expresan los demandantes.

Los fundamentos de la apelación

En la apelación señalan que el juez Bersanelli cometió "Omisión del deber de resolver,  Violación de la Tutela Judicial Efectiva, Violación de la ley, y Arbitrariedad".

En la apelación la dra Huerga sostiene que para declarar abstracto el objeto del proceso, el juez parte de una premisa errada y "manifiestamente violatoria de la ley aplicable, y siendo tan sencillo el “deber ser”, obvia la solución legal y, siendo tan errada la interpretación del magistrado, no puede sino calificarse a la premisa de absurda".

La dra Huerga Cuervo utiliza un ejemplo didáctico para explicar el fallo "errático" del juez Bersanelli: "el magistrado entiende que la presentación de un proyecto de ley que llamaremos “P” le quitaría operatividad a la Ley vigente (que llameros L), y – de esa premisa implícita u oculta (pues no la expresa), deriva la circunstancia de entender que se ha tornado abstracto el objeto del presente mandamus", explica.

Despejar el "yerro" del juez Bersanelli

En otro pasaje de la apelación, remarcan que "las leyes entran en vigencia cuando son apobadas por la legislatura provincial y promulgadas por el Poder Ejecutivo (o cumplido el plazo para proceder al veto)", por lo tanto "Si una ley se encuentra vigente, debe ser aplicada, no obstando para su vigencia y operatividad la circunstancia de que un gobernador y/o uno o varios diputados presenten uno y/0 varios proyectos de le y para que la ley vigente sea derogada y/o modificada.

Agrega la dra Huerga Cuervo que "Si una ley determina una obligación de hacer, dirigida al Poder Ejecutivo Provincial, (como es en este caso, convocar a elecciones para integrar el directorio de la CSS), el gobernador no cumple con su obligación por remitir un proyecto de ley que modifique la ley, o por manifestar en el proyecto que es su voluntad hacer cesar la intervención y convocar a elecciones".

Según la apelación el juez Bersanelli ororgó "el mismo rango y carácter" a un proyecto de ley, que a una ley.

El "hecho nuevo" que sirvió a Bersanelli para archivar el reclamo

En su resolución, el juez Marcelo Bersanelli, se refiere al proyecto que la gobernadora, Alicia Kirchner, presentó en la legislatura cinco días después de que el juez Francisco Marinkovic corriera traslado al Poder Ejecutivo del mandamus por la normalización de la Caja de Servicios Sociales.

Al respecto en la apelación se señala que "El hecho que aquí se presenta como nuevo, no produce el efecto de modificar la ley vigente (pues es solo un proyecto), no anula la obligación expresa del Poder Ejecutivo de convocar a elecciones, ni la suspende; ni implica (muchos menos), la satisfacción de la pretensión contenida en la acción ejercida (pues no convoca a elecciones)".

Tampoco fue notificada la parte demandante de la existencia de tal incidente que para el juez representó "un hecho nuevo", que tornó abstracto el reclamo.

Resumen del recorrido de la demanda presentada por los afiliados

En junio se inicia demanda con el Objeto de compeler al Poder Ejecutivo Provincial a que en cumplimiento de los artículo 8,   5 cctes. de la Ley 364 proceda a convocar a elecciones de representantes activos y pasivos del Directorio de la CSS; 

Se declara la procedencia formal, el 26 de junio se corre traslado, al ser contestado se informa al Juez que la Sra. Gobernador “presentó un proyecto de ley” (con posterioridad al inicio de la demanda, cuyo objeto es la reforma de la ley 364, declarando conjuntamente al elevar tal proyecto su voluntad de normalizar el ente y cesar con la intervención; y con ello, el Juez de la causa entiende que el “Objeto” del amparo devino abstracto, por “cumplirse el objeto” de la demanda.

Sobre este punto, la apelación considera que el objeto de la demanda era "la determinación sobre la obligatoriedad de convocar a elecciones en función de la ley vigente, obligación que se atribuye al Poder Ejecutivo Provincial, y luego, la determinación de la procedencia del mandato de ejecución reclamado (todo ello, en virtud de los artículos , 5 y cctes de la ley 364 ,y 15 y 18 de la Constitución Provincial). Nada de ello ha sido cumplido, pues el PEP mantiene la intervención que se denuncia como ilegal, no se convocó a elecciones –obligación expresa que le impone la ley; manteniéndose vigente la las leyes invocadas.

En cuanto a los derechos de los demandantes, la dra Huerga Cuervo escribió, "A lo anterior, se agrega como violación de derechos fundamentales (entre otros), la violación del principio de tutela judicial efectiva (art. 18 CN, 1, 8 y 25 CADH) en tanto que, con argumentos carentes de racionalidad y de razonabilidad, se negó a esta parte la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada".