SANTA CRUZ.- El ministerio de la Producción informó sobre los rubros comerciales y de servicios que podrán comenzar a funcionar a partir del lunes en el marco del Decreto de salida gradual del asilamiento social.

Son los rubros comerciales exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 al que adhirió el gobierno provincial.

Hoy se anunció el Decreto Provincial N° 475/20, cuyo artículo 1 alude a los comercios y personal afectado a las actividades y servicios que podrán comenzar a atender al publico a partir del lunes 04 de mayo.

Las actividades autorizadas

1. Agencia de investigaciones y vigilancia. 2. Agencias de infomaciones comerciales y gestorías. 3. Agencias de publicidad. 4. Agencias de seguros. 5. Alquileres de màquinas y herramientas. 6. Artículos de computaciòn y telefonía. 7. Artículos de filmaciòn y fotografía. 8. Artículos de jardin, viveros y accesorios. 9. Artículos de limpieza. 10. Artículos de punto y tejido y costura. 11. Artículos para el hogar y electrodomèsticos. 12. Artículos para iluminaciòn. 13. Artículos para regalo. 14. Bazar. 15. Carpinterías. 16. Carpinterías metalicas. 17. Casa de antiguedades, artesanias y artículos regionales. 18. Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales. 19. Cerrajerias. 20. Copias de planos, documentos y fotocopias. 21. Empresas de contrucciones en general. 22. Empresa de transporte, carga y mudanza. 23. Estacionamientos. 24. Exposición y venta de muebles. 25. Fábrica de bloques con equipo mecànico. 26. Florerías y venta de plantas. 27. Gomerías. 28. Heladerìas. 29. Herborsiterías. 30. Imprentas. 31. Inmobiliarias locación de bienes inmuebles.

También la normativa dispone la reapertura de los rubos, Joyería y relojería. 33. Jugueterías. 34. Kioscos. 35. Lavaderos de autos y ropa. 36. Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores. 37. Lavadero de autos artesanal. 38. Lencería. 39. Librería y venta de libros. 40. Marroquinería. 41. Mercería. 42. Mueblería. 43. Perfumerías. 44. Rectificación de motores. 45. Sederías. 46. Servicios de reparación y venta de repuestos de refrigeración. 47. Taller de chapa y pintura, mecánica y otros. 48. Taller de electricidad automotor. 49. Taller de reparación de radiadores. 50. Taller de reparación de calzados. 51. Talleres de soldaduras en general. 52. Tintorerías. 53. Tornerías. 54. Venta de artículos de decoración. 55. Venta de artículos para bebe. 56. Venta de automotor. 57. Venta de herrajes y aberturas. 58. Venta de fantasias y bijouterie. 59. Venta de marcos y cuadros. 60. Venta de repuestos para automotor. 61. Venta de ropa y tienda. 62. Venta de toldos y tapicerias. 63. Venta de vinos y gaseosas. 64. Venta y alquiler de motos y bicicletas. 65. Venta y taller de bicicletas. 66. Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser. 67. Veterinarias. 68. Video club. 69. Vidriería. 70. Zapatería y zapatillería.

Por último la Resolución del Ministerio de la Procucción insta a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, específicamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.-

Los horarios según el Decreto 475/2020

Venta de bienes y mercadería: Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 13:00 a 15:00 horas; Público en general entre las 15:00 a 18:00 horas. Se mantiene la venta bajo plataforma de comercio electrónico y/o venta telefónica (modalidad delivery) ya implementada.

Oficinas y establecimientos de gestión administrativa, inmobiliarias, administración de colegios privados o institutos, agencias en general, con atención al público en horario reducido conforme la siguiente modalidad:

Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12:00 a 13:00 horas; Público en general entre las 08:00 a 12:00 horas. Se mantiene la modalidad operativa a través de medios electrónicos ya implementada.

Actividades profesionales de contadores, escribanos, arquitectos y abogados con atención de público con previa solicitud de turno (sin habilitación de sala de espera) en el horario de 08:00 a 12:00 horas.

Cabe destacar, que en su artículo 1, se plantea el requerimiento de cumplir con el 50% de la ocupación normal y habitual, observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes.

Horario de circulación por número de DNI y según criterio de cada municipio

Además, en el Decreto se establece que “a los fines de tornar operativa la implementación de las medidas dispuestas en el artículo 1º, se permitirá la circulación de personas en el ámbito de cada jurisdicción de acuerdo a la terminación del número de DNI, conforme la modalidad implementada y/o a implementarse por cada municipio y/o comisión de fomento”.

Las actividades que aún no podrán reactivarse

En función de la situación epidemiológica vigente y las recomendaciones del sistema sanitario, por el momento, se deja establecido que no resultarán alcanzadas por la excepción del Decreto aquellas actividades comerciales tales como: centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.

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