SANTA CRUZ.- La Provincia adhirió a la prórroga de la cuarentena por otras dos semanas más, las que mantienen la prohibición sobre las actividades consideradas riesgosas por la propagación del virus, entre otras, las clases presenciales,  restaurantes, transporte público urbano,  reuniones sociales, misas, eventos deportivos, culturales y centros comerciales.

Alicia Kirchner firmó hoy el Decreto 499/2020 de adhesión al DNU 459/2020  que extiende el aislamiento y establece prohibiciones en todo el territori hasta el 24 de mayo,  y establece cuáles son las prohibiciones vigentes en todo el territorio santacruceño.

El instrumento legal recuerda que "Las medidas de aislamiento y distanciamiento social continúan siendo el único instrumento eficaz para hacer frente a la pandemia y mitigar el impacto sanitario del COVID-19".

Destaca que la provincia no presenta nuevos casos de coronavirus desde el 27 de abril, "lo cual es resultado de la responsabilidad social de todos y todas".

Por ello se ha establecido que Santa Cruz continuará manteniendo la vigencia sin modificaciones de las medidas oportunamente dictadas en cuanto a las actividades económicas y servicios habilitados con sus respectivos protocolos sanitarios.

Las actividaes que continuarán prohibidas

El Decreto 499/20 deja expresamente claro en su artículo 2° que se mantiene la prohibición de las siguientes actividades en toda la provincia:

El dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
La realización de eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
La apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. El funcionamiento del transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
Las actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.


Esto implica que en ninguna localidad podrán llevarse adelante acciones vinculadas a las actividades que el Estado Nacional y el Estado Provincial establecen como expresamente prohibidas.

También continúa vigente la suspensión de los plazos administrativos hasta el 24 de mayo inclusive, “sin perjuicio de la validez de aquellos actos y procedimientos que por su naturaleza resulten impostergables, y aquellos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la función administrativa, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente”.

Las actividades laborales que continúan suspendidas y las excepciones

Se mantiene la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo a los trabajadores encuadrados en todos los regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación.

No obstante, se faculta a los ministros,  y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación, a convocar al personal que considere necesario e imprescindible -cualquiera sea su situación de revista- para el cumplimiento de las funciones específicas inherentes a cada área o sector, y sólo por el tiempo que demande dicha actividad, con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años y embarazadas.