BUENOS AIRES.- A través de una cautelar un juez de CABA obliga al gobierno de la Ciudad a proveer de una computadora con señal de internet a estudiantes en situación de vulnerabilidad para garantizar igualdad de acceso a la educación virtual durante la emergencia sanitaria por el COVID 19. El amparo fue presentado por El Observatorio del Derecho a la Ciudad. 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático -computadora portátil, notebook o Tablet- para acceder a Internet y realizar las tareas escolares que "garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia".

Es a raíz del amparo colectivo iniciado el 12 de mayo de 2020 por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el IPYPP y el Frente Salvador Herrera.

El juez Gallardo ordena al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta "que en el plazo de cinco (5) días, proceda a entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.

Especifica que la situación de vulnerabilidad social se entenderá automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA.

El magistrado también ordenó que en el plazo de cinco (5) días se disponga la instalación en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre. En caso de que existan impedimentos técnicos a efectos de cumplir con lo ordenado en el plazo estipulado, el GCBA deberá en el mismo plazo entregar un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet, a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes 35 que concurren a establecimientos educativos de nivel primario. Ello conforme lo detallado en el punto 2º) del presente resolutorio e independientemente de haber entregado o no equipos de computación a dicho grupo.

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