SANTA CRUZ.- Los créditos a tasa del cero y con plazos de pago de hasta 36 meses destinados a empresas turísticas afectadas por la pandemia, ahora dependerán de las nuevas condiciones que imponga el Banco Nación. Es a partir de las observaciones que hizo el Ejecutivo Nacional en la promulgación de la ley de reactivación del turismo nacional impulsada por el oficialismo.

El Poder Ejecutivo entiende que aplicar la ley como tal como fue votada en el congreso, podría "afectar la responsabilidad patrimonial del Banco Nación"; y que se está obligando a la entidad a "usar los recursos confiados por los y las depositantes en operaciones sin retribución con un alto riesgo de incobrabilidad", fundamenta.

El Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad Turística Nacional que prevé prórrogas impositivas y ayuda financiera a las empresas vinculadas al turismo afectadas por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo la ley fue modificada en varios artículos vinculados a los créditos a las empresas que sufrieron el impacto de la pandemia, a un plazo máximo de 36 meses, con 6 meses de gracia en el pago de capital e intereses y con una tasa del 0 % durante el primer año de vigencia.

A este efecto el artículo 13 de la ley instruye al Banco Central para
"disponer a través del Banco Nación en un perentorio término de 30 días días, una línea de créditos para la totalidad de los sujetos que desarrollan las actividades turísticas mencionadas en el artículo 3° del referido proyecto".

Con la promulgación parcial que vio la luz el viernes 18 de septiembre, el gobierno rectifica el artículo fundamentando, "que si bien el Banco Central como entidad de contralor del sistema financiero estaría facultado para dictar normas reglamentarias del proyecto de ley, lo cierto es que imponer en forma directa al Banco de la Nación Argentina el otorgamiento de créditos en estas condiciones podría afectar la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad", dice el texto que sugiere las observaciones.

Fundamenta que "la imposición de las condiciones establecidas por el artículo 13 del proyecto de ley afecta, por un lado, la potestad que al Directorio del Banco Nación le otorgan los incisos a) y b) del artículo 15 de su Carta orgánica (Ley N° 21.799)", y por el otro, "obliga a la entidad a usar los recursos confiados por los y las depositantes en operaciones sin retribución con un alto riesgo de incobrabilidad, por lo que un elemental sentido de prudencia, aconseja dejar en manos de los órganos directivos de la entidad la determinación de las tasas y condiciones de los créditos a otorgar en el marco de este proyecto, siempre atendiendo a los fines establecidos en el proyecto de ley", afirma.

De este modo los créditos deberán ahora ser evaluados y regulados por el Directorio de la Institución en los términos de la Ley N° 21.799 y de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

El texto de la promulgación que establece las nuevas condiciones

El artículo de la ley original de la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional

[embeddoc url="https://brotemedia.sfo3.cdn.digitaloceanspaces.com/winfo/uploads/2020/09/PE168_20DC.pdf"]