RIO GALLEGOS.- El juez Francisco Marinkovic rechazó el amparo colectivo por el regreso a las clases presenciales presentado por 50 familias de Río Gallegos y El Calafate por considerar que se trata de un tema altamente debatible que requiere un nivel de análisis y ponderación de aspectos sanitarios y educativos que exceden el marco del proceso de amparo, en tanto que consideró que tras la presentación del amparó cambió el contexto jurídico con el último DNU.

El amparo solicitaba que el poder judicial ordene al Consejo Provincial de Educación que restablezca la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y que de manera urgente arbitre las medidas para el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases presenciales en todos los niveles educativos de Santa Cruz. Entre las medidas, pedía la vacunación con carácter prioritario del personal docente y no docente que cumple funciones en los establecimientos educativos de la provincia.

En su parte argumentativa el juez Marinkovic sostiene “los amparistas pretenden que se ordene a las autoridades demandadas el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases presenciales en todos los niveles educativos de la provincia de Santa Cruz, entre las que se deberá incluir vacunar con carácter prioritario al personal docente y no docente que cumple funciones en los establecimientos educativos de Santa Cruz”

Y agrega “tal vez, en un determinado contexto sanitario (por ejemplo, si existiera razonable evidencia sobre un nivel de riesgo bajo o moderado), podría justificarse la intervención jurisdiccional ante la omisión de las autoridades educativas. Pero, en el contexto actual, tales peticiones requieren un nivel de análisis y ponderación de una serie de aspectos sanitarios (además de las posibilidades funcionales y estructurales del sistema educativo) que exceden el marco de la acción de amparo”.

Para el abogado patrocinante de las 50 familias, José Luiz Janezak, que participa como abogado y como padre amparista, el juez omitió considerar que la medida de suspensión de presencialidad en Santa Cruz no está plasmada en ningún acto jurídico.

“Este fallo está convalidando una medida de facto del gobierno, que es totalmente arbitraria porque ni siquiera está plasmada por escrito en un acto formal, no está fundamentada, no está acotada en el tiempo, eso lo hace manifiestamente anticonstitucional. Cuando se restringe cualquier derecho reconocido en la Constitución, todas estas medidas de excepción deben ser debidamente acotadas, fundamentadas y limitadas en el tiempo”, sostuvo el abogado quien adelantó que ya se encuentra trabajando en la apelación.

Contexto jurídico y semáforo epidemiológico

En otro de los puntos del fundamento donde rechaza la acción de amparo, el juez Marinkovic consideró que “al momento de promoverse demanda las localidades de Río Gallegos y El Calafate se encontraban catalogadas como de nivel de riesgo medio y, en los términos de la normativa nacional (entre ella la dictada por el Consejo Federal de Educación) se aconsejaba la escolaridad presencial, dicha situación se vio notoriamente alterada por el crecimiento del nivel de contagio en todas las jurisdicciones durante las últimas dos semanas. Ello se ve reflejado en nuevas medidas dictadas a través del DNU 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, al que adhirió la Provincia de Santa Cruz mediante el Decreto Provincial 582/2021. Estas normas han modificado el contexto jurídico en el que los amparistas decidieron iniciar la acción”.

Sin embargo, en el mismo día que se conoce la resolución del juez, el ministerio de Salud y Ambiente, dio a conocer hoy el índice epidemiológico ajustado por población que comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo. El Calafate  y El Chaltén se encuentra dentro del riesgo bajo, solo Piedra Buena en riesgo alto y las restantes localidades, incluida Río Gallegos dentro de riesgo medio. De esta forma, desde el lunes se retoma la vigencia de las medidas establecidas para las localidades según su nivel de riesgo.