EL CALAFATE.- El gobierno nacional declaró Monumento Histórico Nacional al sitio arqueológico Charcamata II Alero Grande ubicado dentro de Cueva de las Manos, y en el mismo Decreto dispuso también declarar Paisaje Cultural Nacional, la Cuenca del Río Pinturas. Crédito:  Jorge Yanicelli. 

A través del Decreto 817/2019, el gobierno nacional declaró Paisaje Cultural Nacional la Cuenca del Río Pinturas, y creó un Area de Amortiguación Visual en la zona adyacente a una de las regiones arqueológicas más ricas de la Argentina.

El mismo intrumento legal firmado ayer por el presidente, Mauricio Macri,  y publicado hoy en el Boletín Oficial, declara Monumento Histórico Nacional al sitio arqueológico Charcamata II Alero Grande ubicado dentro de Cueva de las Manos.

Califica a Charcamata II "como uno de sus más notables sitios arqueológicos, de nivel comparable a la Cueva De Las Manos, conformado por un imponente abrigo rocoso de SETENTA (70) metros de frente por VEINTE (20) metros de profundidad, que posee gran cantidad y variedad de pinturas rupestres, además de otros vestigios arqueológicos, cuyo fechado más antiguo data de 5290 + 60 AP (Antes del Presente), como lo cataloga la Comisión". 

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Entre los considerandos del intrumento legal, se lee que el paraje denominado Cueva De Las Manos, "abarca además del sitio indicado, las pinturas rupestres que han sido realizadas sobre las paredes de la Cueva, paredones y aleros al aire libre que la circundan, así como la totalidad de los restos arqueológicos ubicados en el paraje".

Agrega que la cuenca del Río Pinturas constituye "una región de riqueza arqueológica excepcional, en la que se han documentado diversos sitios con arte rupestre y otro tipo de vestigios, que abarcan una secuencia cronológica de más de nueve mil años", por lo cual Cueva De Las Manos y su área circundante ha sido designada Patrimonio Mundial por la UNESCO".

El 4 de diciembre se cumplieron 20 años de la declaratoria de la UNESCO. (Ver publicación de facebook abajo)

Destaca que "la conjunción de este paisaje natural excepcional y la apropiación que del mismo hicieron sus habitantes originarios, dejando las huellas de su cosmovisión, constituye un paisaje cultural que merece su consideración como tal con jerarquía normativa nacional".

Explica que el polígono a declarar “PAISAJE CULTURAL NACIONAL”, correspondiente al “Área de Máxima Protección” establecido por la Ley N° 3.394, donde se registra la mayor densidad de sitios arqueológicos, corresponde a las adyacencias del Río Pinturas y sus afluentes, por lo que su dimensión se establece desde el eje medio de los cursos de agua y le corresponden las mayores restricciones de usos.

Que como “Área de Amortiguación Visual”, correspondiente al Área de Amortiguación establecida por la Ley N° 3.394, se entiende a la zona envolvente de la anterior, que la resguarda, permite una mayor intensidad de usos siempre conservando los rasgos geomorfológicos que la caracterizan como parte del “PAISAJE CULTURAL NACIONAL”.

*El área delimitada por el decreto.