SANTA CRUZ.- El Consejo de Educación resolvió que alumnos que adeudan materias y aún no hayan pasado de año, puedan promocionar cursando durante el actual ciclo de manera virtual "contenidos/objetivos" de los espacios curriculares pendientes. Es en carácter exepcional por la pandemia.  El artículo sexto expresa que si los alumnos "no alcanzan las expectativvas academicas, se generarán mecanismos para garantizar la promoción". 

Por Resolución 612/2020, el Consejo de Educación determinó las condiciones para que los estudiantes de nivel secundario que aún no pasaron de año, puedan promocionar cursando de modo virtual en el presente ciclo las materias pendientes, y "en caso de no alcanzar las expectativas", se "generarán las condiciones" para que de todas maneras promocionen el año.

La medida autoriza "la incorporación a las propuestas pedagógicas del año inmediato superior a aquellos estudiantes comprendidos en la citada resolución que se encuentren en condiciones de promoción".

El instrumento legal firmado por la presidenta del CPE, Cecilia Velázquez, indica que la norma se dicta "en el marco excepcional de la pandemia", y entendiento que "la educación es un bien público y un derecho personal".

Fundamenta que el objetivo es no interrumpir los procesos de aprendizaje "establecidos para las trayectoria particulares del estudiantado del nivel secundario", y a los fines de "sostener el vínculo pedagógico entre docentes los estudiantes y las familias" .

La decisión de las autoridades de Educación remarca la excepcionalidad de las medidas producto de la pandemia de COVID 19 que obligó a la suspensión de las clases presenciales.

Dice que la decisión procura "la reestructuración de los dispositivos institucionales relacionados con el desarrollo de conocimientos propios de los espacios curriculares, pero más, de dispositivo de contención, de atención a las dificultades y valoraciones personales de "vida".

En otro de los considerandos la Resolución 612/2020 apunta a atender "la necesidad de valoración de la autoestima en el desarrollo humanitario y trabajando para mejorar los niveles de entendimiento autoperceptivos del "fracaso", que pueda ocasionar el desenvolvimiento escolar distinto al institucionalizado".

Asimismo señala que las acreditaciones y promoción de los estudiantes comprendidos en la resolución "deberán resolverse académica y administrativamente por el docente que orientó el proceso de evaluación, cuando se retomen las clases presenciales".

En la parte resolutiva la medida autoriza "la incorporación a las propuestas pedagógicas del año inmediato superior a aquellos estudiantes comprendidos en la citada resolución que se encuentren en condiciones de promoción".

En el artículo 4° indica: "Autorizar de manera excepcional a estudiantes que aún no hayan acreditado cuatro (4) o más espacios curriculares de un curso determinado, incluyendo espacios curriculares previos, a que acrediten, en proceso de trabajo contenidos/objetivos de esos espacios curriculares hasta lograr las condiciones establecidas en las resoluciones N 0322/2020 para promoción de un curso inmediato superior.

En igual sentido y bajo las mismas condiciones el artículo 5to autoriza a que acrediten y promocionen de año los estudiantes que aún no hubieren acreditato siete (7) o más módulos de un un curso determinado, incluyendo espacios curriculares previos.

El artículo 6to deja la puerta abierta para que todos los alumnos con materias pendientes de aprobación promocionen el año: "Autorizar de manera excepcional, que a aquellos estudiantes que en el proceso de acompañamiento y acreditación de espacios curriculares/módulos descriptos en los articulados precedentes de esta Resolución, no alcanzaran las expectativas academicas, se generarán mecanismos para garantizar la promoción sin perjuicio de la continuidad del trayecto formativo de los mismos".

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