SANTA CRUZ.- El gobierno nacional dispuso que los padres que deban faltar a sus trabajos para atender a sus hijos en las clases virtuales, podrán justificar la inasistencia con la presentación de una declaración jurada ante sus patrones. Rige tanto para la actividad privada como para la actividad estatal.

La resolución 60/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, "se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".

¿En qué casos o situaciones los padres pueden justificar su inasistencia al trabajo? 

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. · Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Para notificar al empleador de tal circunstancia, los trabajadores deberán confeccionar una nota, a modo de declaración jurada, que tendrá que incluir información específica, detallada en la resolución: "los datos del niño, niña o adolescente; el grado o año que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución, y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".

Respecto de este trámite el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó que "No se les pide una certificación porque eso siempre es complicado, retirar certificaciones de la escuela, llevarlos al empleador. Simplemente que lo declare y le dé al empleador la posibilidad de que, si decide controlarlo, verificar con el colegio si lo que está declarando es cierto, tenga la posibilidad de hacerlo".

Crédito portada: Télam

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