Juez Antonio AndradeRÍO GALLEGOS.- La Cámara de Apelaciones rechazó la recusación que presentó la Caja de Previsión en contra del juez de Familia, Antonio Andrade,  quien lleva adelante los amparos de jubilados y dictó sentencia favorable al pago de haberes,  por considerar que "no basta con las dudas o sospechas que surjan en la mente de quien recusa", sino que las mismas deben documentarse con "datos objetivos" que "no están plasmados en autos".  Además consideró que la denuncia penal contra el dr Andrade que  motivó la recusación no es "un pleito pendiente" que podría justificar el apartamiento de un juez, sino un hecho "posterior" a la tramitación de los amparos. En la recusación los abogados de la Caja de Previsión argumentaron la “creación pretoriana del temor a la parcialidad, que afecta objetivamente la ajenidad con el caso", en alusión al dr Andrade por haber viabilizado los amparos de los pasivos. Los camaristas Renée Fernández y Enrique Arenillas evaluaron que “no consta sospecha razonable acerca de la neutralidad" del juez, y consideraron además que “la denuncia penal que se ha mencionado, no tendría resolución penal a la fecha con lo cual debe primar el principio de inocencia”, argumentaron. La Caja de Previsión había basado la recusación contra el juez Andrade en la existencia de una denuncia penal, que hizo el propio gobierno contra el magistrado luego de que el entonces presidente del organismo, Ariel Ivovich, golpeara a dos abogadas y a un grupo de jubiladas cuando fueron a notificarlo del fallo que ordenaba pagarles. El episodio ocurrido el 19 de mayo terminó con el funcionario y su hermano presos y denunciados por las víctimas de la agresión. Tres días después la fiscalía de Estado denunció penalmente al juez Andrade acusándolo de "instigación a la violencia" entre otros delitos por haber provocado una "caza de brujas" al autorizar que a Ivovich se lo notifique  "donde se encuentre". De esta denuncia que radicó la fiscalía de Estado a cargo del dr Fernando Tanarro, y que firmó la adjunta Andrea Askenazi Vera, se valió la abogada de la Caja de Previsión , dra Mariana Paola Isak, para recusar al juez de Familia. La Cámara de Apelaciones sostiene que “la existencia de la denuncia penal que se ha mencionado, cuya copia no se ha acompañado en autos, no tendría resolución penal a la fecha, con lo cual debe primar el principio de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional”. La denuncia penal en la que se basó la recusación fue posterior al fallo que el dr Andrade emitiera en favor de los amparistas. El artículo 17, inc. 3 del Código Procesal prevé que la existencia de un pleito “pendiente” es causal de recusación pero no un pleito realizado en forma posterior. El fallo que ordena a la CPS a pagar siempre estuvo vigente Respecto al estado actual del fallo que ordena el pago a jubilados, el dr Andrade explicó en una entrevista realizada por el programa El Mediador que se emite por FM Uno, 91.7: "Es una medida cautelar que todavía está en vigencia. Dado que si bien el Gobierno provincial y la Caja de Previsión Social han presentado una apelación en su momento. La apelación fue concedida con efecto no suspensivo por lo cual hasta según tengo entendido sigue vigente" señalaba el Juez. Por lo tanto el juez continúa al frente de la tramitación de los amparos de los jubilados y ratifica la vigencia plena del fallo que ordena pagar jubilaciones antes del día 7 de cada mes y "a la totalidad de los jubilados".  En virtud de que el gobierno prosigue abonando los haberes en forma desdoblada y fuera de término, el dr Andrade aclaró que  "el mes pasado ya se había realizado una intimación de mi parte porque el Estado provincial también apeló y después yo me desentendí del trámite por esta recusación. Las herramientas de ejecución existen y no debiera ser para llegar a este punto de conflicto en las tramitaciones porque la resolución es clara y se tiene que cumplir en el período que se ha establecido" detalló el magistrado.