NahirRIO GALLEGOS.- La candidata a vocal en representación de los padres ante el Consejo de Educación, Nahir Castillo, presentó ayer una acción de amparo en la justicia provincial contra el Consejo Provincial de Educación ante la falta de respuesta de este organismo a la solicitud de acceso a la información presentada hace un mes atrás. En la misma acción, Castillo, patrocinada por la abogada Diana Huerga Cuervo, promueven la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública por considerar que va en contra del espíritu de y modifica la ley aprobada dejando en manos de la oficina de Etica Pública la respuesta a los pedidos, en contrario a lo que establece la ley. La ley establece que vencido el plazo de 10 días de formulado el requerimiento, ante respuestas evasivas, parciales u omisión esta habilitada la vía judicial, el decreto reglamentario exige la previa interposición de un pronto despacho, con lo cual, incrementa el plazo legal. Castillo había solicitado al Consejo de Educación que brinde información respecto a los ingresos de fondos nacionales para el financiamiento educativo y el mantenimientos de edificios escolares, como así también un detalle de las tareas ejecutadas. El requerimiento que se enmarcaba dentro de la ley de acceso a la información pública se da en un contexto en que en muchos establecimientos educativos de la provincia debieron suspenderse las actividades por falta de condiciones edilicias. Además de los fondos, Castillo solicita que se detallen el total de ingresos de origen nacional percibidos a la fecha por ley de financiamiento educativo, las imputaciones efectuadas a la ley de financiamiento educativo, y detalle mensual de los conceptos y montos imputados, el total de subsidios otorgados imputados a la cuenta de Ley de Financiamiento Educativo y el detalle de contrataciones de servicio de limpieza efectuadas durante el año 2017, indicando objeto del contrato, monto y empresa contratada. En el amparo, Castillo recuerda que integra el colectivo Papás Unidos y que se ha postulado como candidata a Vocal por los Padres ante el CPE, “en este marco de acciones e interés, y con el propósito de interiorizarme aún más sobre la situación financiera y presupuestaria que pueda poseer impacto en la prestación del servicio educativo, es que hube de requerir al Consejo de Educación mediante nota remitida a su Presidencia en fecha 4 de octubre de 2.017”. Pese al tiempo transcurrido, el requerimiento no fue respondido, ni rechazado, “motivo por el cual es que me presento ante V.S. a requerir que ordene a la autoridad pública a suministrarme la información peticionada, conforme lo habilita la ley 3.540, y la demás normativa internacional de jerarquía constitucional que se menciona seguidamente”. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO REGLAMENTARIO La justicia ahora tendrá que dirimir, no solo sobre el pedido concreto de Castillo, sino también sobre el pedido de inconstitucionalidad del mismo ya que consideran que al momento de reglamentarse la Ley de Acceso a la Información, mediante el Decreto 894/17 “se violentó este sistema de requerimiento directo, estableciendo como organismo de aplicación a la subsecretaría de ética pública (art. 3 del Decreto) a quien el organismo requerido debe a su vez remitir el pedido de información y la información, designando para tal fin un “área” responsable con nivel (mínimo) de Dirección, violándose con ello el principio de jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional”. De la lectura de los artículos 2, 3, 4 y 7 de la ley 3.540, surge que el ciudadano posee el derecho de requerir de modo directo a las autoridades de los distintos organismos la información, y que éstos mismos organismos y autoridades son quienes –de modo descentralizado- deben responder y suministrarla. Los amparistas consideran que este aspecto, es el omitido y desconocido por el decreto reglamentario, “violando el principio de jerarquía normativa, pues, lo cierto es que el sistema que prevé el Decreto es centralizado en la Subsecretaría de Ética Pública; pues del sistema previsto por la reseñada normativa surge que, presentado el requerimiento ante el organismo, este debe evaluarla en sus aspectos formales y si se trata de información de acceso no vedado, para luego proceder a dar intervención a la Subsecretaría de Ética Pública como organismo de aplicación quien será luego la que otorgue la respuesta”. Los amparistas consideran que el decreto “se violenta el diseño legal, quebrándose el principio de jerarquía normativa, modificándose la ley mediante el decreto de reglamentación, por lo que solicito se decrete la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 894/17 y 2, 3, 4 y 7 del Anexo del mismo Decreto, imponiéndose la obligación de suministrar la respuesta al organismo requerido, conforme lo estatuye la ley”.-