Por Javier A. Stoessel, presidente Asociación de Abogados de Río Gallegos El Tribunal de Enjuiciamiento, es un órgano constitucional –creado por el art. 129 de la Constitución Provincial- cuya única misión es juzgar sobre las denuncias contra los magistrados inferiores y funcionarios del ministerio público. Constituye por ello un órgano de control republicano esencial, habilitado para conocer las denuncias de los ciudadanos contra la actuación de los jueces. Según la Constitución, debe integrarse con un diputado letrado, un vocal del Tribunal Superior, y un letrado del foro designado por sorteo; a realizarse durante el mes de mayo de cada año (art. 1 Ley 28). Encontrándose pendiente de tratamiento la grave denuncia presentada por el Gremio Judicial contra la Juez de Instrucción de Río Turbio en septiembre de 2.015, la Asociación de Abogados de Río Gallegos solicitó la realización del sorteo del miembro letrado del Jurado de Enjuiciamiento con presencia de los letrados para garantizar la transparencia; recibiendo como respuesta que no se procedería al sorteo y simplemente se prorrogaría la designación del año anterior. Luego de más de 20 años de designación de conjueces y miembros del Tribunal de Enjuiciamiento anunciados mediante sorteo, cuando se requirió conocer sus reglas y presenciar el acto, el Tribunal Superior suspendió los mismos y no los realizó; en un accionar inaceptable que genera la ilegalidad de la constitución del Tribunal de Enjuiciamiento y de las decisiones que adopte, afectando la transparencia, independencia e imparcialidad del Poder Judicial de Santa Cruz, interviniendo el mismo órgano que debe controlarlo. Se formuló ante ello una denuncia pública, y, sin respuesta alguna, se interpuso un recurso de amparo, que tuvo favorable acogida ante el Juzgado de Primera Instancia, a cargo del Dr. Marinkovic, sentencia que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones con el voto favorable de los Dres. Arenillas y Cambón, y con la disidencia de la Dra. Renée Fernández. El voto en mayoría es claro y contundente. No hay excusa alguna para negarse a integrar el Tribunal de Enjuiciamiento como marca la Constitución, y ordena al Tribunal Superior de Justicia que cumpla la Constitución Provincial; y esperamos que lo haga, en muestra de respeto a la Constitución y las leyes que debe el mismo Tribunal proteger y no descuidar, desistiendo de esta inexplicable actitud, que solo acrecienta el deterioro de la imagen del Poder Judicial. Pero el fallo de Cámara significa bastante más que la solución de un caso puntual. Como ocurrió con el fallo de Cámara sobre acceso a la información pública, constituye un signo de cambio hacia la recuperación del sistema republicano de gobierno, que tiene en su esencia la posibilidad de control de los actos de los gobernantes: de control de los jueces hacia el Ejecutivo y el Legislativo, revisando la constitucionalidad de sus actos, y el control más difícil: el del Poder Judicial, poniéndose en legal funcionamiento el órgano que debe resolver las acusaciones contra sus Jueces, y controlando la legalidad en la integración del Jurado de Enjuiciamiento, que debe resolver sobre ello. Ahora le toca al Tribunal Superior acatar el fallo de la Cámara.