Justicia portoriqueñaPor Sebastián Tresguerres.- Si el poder ejecutivo y el legislativo son manejados como si fueran todo lo mismo porque todo se reduce a ejecutar órdenes del mismo jefe ¿por qué los legisladores deberían cobrar más que los ministros? La igualación de sueldos entre legisladores y ministros es la explicitación, en los hechos, de una concepción de poder y de manejo del estado: los poderes del estado no están separados sino fusionados en un sólo poder central y hegemónico, y por lo tanto todos los "soldados" ejecutores de órdenes deben ser remunerados de igual manera, ya que su función real es la misma: ejecutar órdenes. Unos ejecutan órdenes levantando la mano, otros firmando cosas. Todos deben inmolarse si fuera necesario defendiendo lo indefendible. Un legislador es un tipo de ministro. Un ministro es un tipo de soldado. El tercer poder fusionado es el judicial, y una de sus maneras de estar fusionado es no disponer de autonomía para manejar su presupuesto, los sueldos se están pagando con atraso en las fechas en que al ejecutivo se le ocurre girarle los fondos. Lo que se busca cumplir, según explica el propio Ejecutivo, es "el principio rector que sostiene que a mayor responsabilidad, mayor remuneración". Si ese es el principio rector, entonces tal cosa debería implicar que al fin reconocen su responsabilidad en la gestión de la decadencia y en la situación de la provincia. Deberían dejar de echarle la responsabilidad de todo a la oposición y a Peralta (o si no, súbanles el sueldo sólo a los opositores y a Peralta si ellos son los responsables de todo y ellos de nada). Si el sueldo está atado a la responsabilidad, y ellos nunca son responsables de nada, entonces bájanse el sueldo en vez de subirlo. Por otro lado, la ministro Secretaria General, Claudia Martínez, justificando la nueva estructura, ha dicho que estaría compensado porque anteriormente redujeron 700 cargos políticos ¿Pero qué significa eso?¿Que dejaron a 700 personas en la calle? Habría que analizar bien esta cuestión. O dejaron a mucha gente en la calle, lo cual no sería una medida muy nacional y popular, o no fue tan así y a esos 700, o parte de ellos, los reubicaron, o ya tenían más de un trabajo. Sería bueno conocer bien los números reales de esto. Además, el artículo 2 del decreto del ejecutivo dice: “Artículo 2º.- Disponese a partir del 1º de Enero de 2017 que la remuneración correspondiente al cargo de Gobernador de la Provincia, es móvil y será fijada en un 5% cinco por ciento superior a las remuneraciones correspondientes al Sr. Vicegobernador de la Provincia.” Pero si revisamos la Constitución Provincial de Santa Cruz encontraremos que su artículo 118 dice lo siguiente: "Artículo 118.- El Gobernador tendrá el tratamiento de "Excelencia" y tanto él como el Vicegobernador gozarán del sueldo que determine la ley el cual no podrá ser alterado mientras dure su mandato. [..]" El decreto del ejecutivo ¿no está alterando el sueldo de la gobernadora Alicia mientras dura su mandato? Porque no se trata de un ajuste o recomposición puntual por desvalorización de la moneda o cuestión puntual por el estilo, sino una modificación (“estructural”, digamos) de la forma en que al gobernador se le pagará el sueldo. Por último, el concepto de "Unidades Retributivas" tiene similitudes con el concepto de "fondos reservados", que tienen su historia en la Argentina. Nacieron con Onganía, su naturaleza es más propia de las cuestiones policiales o de defensa, y en la práctica terminan destinándose a usos poco claros, recordemos el ejemplo de los fondos secretos de la SIDE. Hay juristas que consideran que el uso de fondos reservados es inconsitucional porque su concepción es contraria a la de publicitar los actos de gobierno, pero además facilita la corrupción, fomenta la hipocresía, y viola el principio de responsabilidad gubernamental y el de la rendición transparente de las cuentas públicas. (Para esta última cuestión es interesante la lectura de la Constitución de La Nación Argentina comentada y concordada por María Angélica Gelli, Artículo 92, y también el artículo de opinión de Héctor T. Polino en el siguiente link: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-35028-2004-05-07.html)