Asunción StoesselPor Javier Stoessel.- Ante la imprecisión de la información referida a la actuación del Vocal por la Administración Central y Cuentas Especiales en torno a la situación del Hospital Peliche, y su utilización distorsionada, ACLARO: Que la decisión de denunciar los hechos ante la Justicia Penal fue del Tribunal de Cuentas de Santa Cruz, fue tratado en acuerdo del 11/4/17 y votado por unanimidad de los presentes. No es una denuncia de un vocal, ni de la oposición, sino del Tribunal luego de haber sido tratado en dos ocasiones anteriores y de realizada una actuación por auditoría. En la segunda ocasión en que se trató el tema (5/4/17) se dispuso iniciar Juicio Administrativo de Responsabilidad para determinar posible daño patrimonial por la transferencia de fondos sin justificación a la UTN por parte del Ministerio de Salud y se dispuso requerir la documental existente en la UTNFRRG con la asistencia de la Escribana Mayor de Gobierno. Fruto de esta actuación, y contando con la predisposición de las autoridades de la Facultad se puso a disposición de los auditores contratos y facturas emitidas por médicos, administrativos, choferes, seguridad, mantenimiento, quienes prestarían servicios en el Hospital durante el año 2.016. En este acto las autoridades de la Facultad informaron que la UTN solo oficiaba como ente pagador, que no seleccionaba personal, ni poseía sus legajos y que los contratos se suscribían en Salud, lo que consta en acta labrada por la escribana mayor de gobierno. Los montos que se transfirieron desde el Ministerio de Salud a la UTN ascienden a $ 36.000.000, de lo cual la UTN recibe el 10% según se estableció en acuerdo del 1/2/16. Todo lo anterior consta documentado en las actuaciones que obran en el Tribunal de Cuentas, y en base a las cuales Resolvió, en fecha 11/4/17, dar intervención a la Justicia Penal, para que investigue y determine la posible infracción de normativa penal, considerando la presumible existencia de una delegación de funciones esenciales del Ministerio de Salud, tercerización y subcontratación en infracción a la normativa de personal de la administración pública provincial -fin presunto de la subcontratación-, el perjuicio que ello puede implicar por la precarización laboral y delegación y ausencia de control de los servicios de salud, y en razón del presunto desvío de fondos destinados al servicio de salud hacia la UTN-FRRG sin causa, ello, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 31 de la ley 3.325 y artículo 169 del Código Procesal Penal, destacándose que basta la mera posibilidad de la ocurrencia de la infracción penal para hacer surgir en el funcionario público LA OBLIGACIÓN de informar los hechos a la autoridad penal competente, quien será la que debe proceder a su evaluación, investigación y actuación consecuente. * Vocal Tribunal de Cuentas