Captura de pantalla 2017-09-28 a la(s) 10.47.21Por Roxana Reyes.- Que paso hoy en Santa Cruz? Hoy la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados debió analizar el Pedido de Juicio Político realizado por más de 5000 ciudadanos de la Provincia de Santa Cruz contra la Gobernadora Alicia Kirchner. Es importante recordar la normativa que se aplica: Artículo 137 de la Constitución Provincial.- El Gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales, cuando ejerzan el poder Ejecutivo, los Ministros y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia están sujetos a juicio político.- Artículo 138.- Serán causas de juicio político: 1) Incapacidad física o mental sobreviniente. 2) Delitos en el desempeño de su función. 3) Falta de cumplimiento de los deberes de su cargo. 4) Delitos comunes. Ley Nro. 13 Art. 4 “Llegada la acusación o denuncia a la Cámara de Diputados el Presidente la remitirá al de la Sala Acusadora, quien citará a la misma para que en sesión secreta decida si los cargos formulados son de aquellos comprendidos en el art. 137 de la Constitución Provincial” El pedido de juicio político de la Gobernadora Alicia Kirchner se basó en las siguientes causales: 1. Incapacidad de la Gobernadora Alicia Kirchner de asegurar la Educación Pública y Gratuita 2. Falta de Servicio de Salud en la Provincia 3. Intervención de Hecho de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia 4. Incumplimiento de la gobernadora Alicia Kirchner de asegurar los beneficios y derechos de la seguridad social a Jubilados y pensionados (ar. 55 Constitución Provincial) 5. Incumplimiento de la gobernadora Alicia Kirchner de abonar los salarios de la administración pública provincia en tiempo y forma. 6. Violación del sistema republicano de gobierno al violarse la Independencia y la Autarquía del Poder Judicial. 7. Incumplimiento de Leyes y Normativas provinciales y nacionales 8. Incumplimiento de deberes y Negligencia en la elección, designación y propuesta de las máximas autoridades de las diferentes carteras, entes provinciales y cargos del poder judicial y Tribunal de Cuentas. Incumplimiento de la ley de Ética pública. Es evidente que los cargos formulados encuadran en el artículo 138 In.3 de la Constitución Provincial Luego la sala instructora era la que debía analizar uno por uno los cargos y recabar las pruebas para constatar la veracidad de los mismos y la responsabilidad del acusado. Hoy funcionó la Sala Acusadora que solo debía analizar si los cargos estaban o no de encuadrados dentro de la Constitución. Hoy se incumplió la Constitución y la Ley al no permitir la continuidad del proceso, dado que claramente los cargos imputados se encuadraban dentro de la falta de cumplimiento de los deberes sin perjuicio de lo que luego se resolviera en instancias posteriores. Nuevamente el ciudadano está desprotegido ante funcionario que violan la Ley para garantizar impunidad. Hoy perdimos la oportunidad de demostrarle al pueblo de la provincia y al país que tenemos República y que funcionan nuestras instituciones. Hoy más que nunca sabemos que el voto será lo único que permitirá poner fin al sufrimiento de tantos santacruceños. *Diputada Provincial Cambiemos