Por Javier Stoessel.- En lo que va de este año electoral, la mayoría de las noticias políticas en la Provincia pasan por las posibles alianzas, los cálculos especulativos sobre la ley de lemas, qué le conviene más a uno y otro sector político, y chicanas de todo tipo. Muy poco sobre el proyecto institucional y de la Santa Cruz que queremos y que podemos tener. En medio del vacío programático en las estrategias electorales llamó la atención la propuesta que hace unos días formuló el presidente de Encuentro Ciudadano planteando la necesidad de un debate profundo sobre la reforma de la Constitución Provincial. Y esto debiera ser uno de los ejes del debate, por ser esencial para encaminar a Santa Cruz hacia un verdadero sistema republicano y democrático, imprescindible para el desarrollo y efectividad de los derechos básicos de sus ciudadanos. El debate debe plantearse en términos amplios como reforma institucional y en todos los niveles. Parte de la discusión misma es la trascendencia de la cuestión, pues muchas veces -desde un sector del partido gobernante y desde el periodismo militante- ha sido denostada su necesidad, y hasta tratada despectivamente como algo que no es urgente y de escaso impacto en la vida cotidiana. Vale entonces hacer incapié en que -con seguridad- hoy nuestra Provincia sería otra si la vida social, cívica y política se hubiera desplegado en un contexto institucional republicano y organizado en función de un principio de justicia; no tendríamos interrogantes pendientes como qué paso con los fondos de Santa Cruz, no tendríamos funcionarios imputados y hasta privados de su libertad percibiendo sus haberes, tendríamos organismos a quien reclamar con plena confianza por el ejercicio de nuestros derechos, tendríamos a quien reclamar cuando desconfiamos si los funcionarios desvían lo público hacia fines particulares el ejercicio del poder público; o podríamos confiar en la decisión de los jueces cuando se debate sobre el acceso al ejercicio de la docencia, o el cierre de escuelas o conoceríamos porqué no funciona el sistema de salud ni la obra social de los Santacruceños; o hubiéramos visto a algún órgano de control reaccionar cuando un Juez atropella a un menor y es acusado de huir, o cuando un Fiscal de Instrucción es acusado de encubrir traslado de dinero ilícito en Santa Cruz. Cuando las instituciones están organizadas en función de un principio de Justicia, quedan al servicio de la protección de los derechos y de los ciudadanos, y se convierten en el carril para que la sociedad civil ejecute su proyecto de vida. El sistema institucional y político de Santa Cruz sin embargo, se estructuró en función de un principio de concentración del poder decisorio en el partido que conforme la mayoría simple en la legislatura Provincial; otorgando un rol simbólico a la oposición con su intervención sin peso decisorio en algunos organismos e instituciones, generando la mera apariencia de participación, la apariencia de democracia, y la apariencia de control real. La mayoría simple posee la totalidad del poder decisorio, con una representación formal de la minoría, a lo que se suma la anulación del poder judicial, la limitación de funciones del órgano de control financiero patrimonial, la anulación del órgano de control funcional de los jueces (Jurado de Enjuiciamiento), generándose un amplio espacio de impunidad donde avanzó y avanza la corrupción, la opacidad, la falta de transparencia y el desamparo de la ciudadanía frente a la violación de sus derechos. La figura del “diputado por pueblo”, prevista por la constitución, junto con la ley de lemas, son problemas centrales por los efectos que producen en la conformación de las instituciones; genera que la “mayoría” se encuentra sobre-representada, y son quienes a su vez determinan la conformación de los organismos naturales de contrapeso. La distorsión de mayorías y minorías resulta tan marcada, que un gobernador elegido con un 30% de los votos, puede contar con mayoría de dos tercios en la legislatura. Este dato tiene repercusión en la conformación de los restantes organismos, ya que una mayoría simple así conformada designa o presta acuerdo para la designación de miembros del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de la Magistratura, Fiscal de Estado, Jueces, etc., organismos para los cuales los requisitos son mínimos, y en la mayoría de ellos (con excepción de los jueces inferiores) su selección se realiza sin concurso y sin audiencias ni participación ciudadana, generándose la impresión de que solo deben su cargo y fidelidad al poder de turno. Si a ello se le suma que se ha anulado el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (cuyo cometido es analizar y sancionar la conducta de Jueces, Defensores, Fiscales y Miembros del Tribunal de Cuentas), el panorama de concentración de poder y dependencia es manifiesto y alarmante. Esta forma institucional, gradualmente fue consolidando un sistema de concentración del poder que debilitó y hasta eliminó todas las formas de control y contrapesos de la legalidad, sea institucional (poder judicial, tribunal de cuentas, legislatura) o ciudadano (debilitación de instituciones intermedias, falta de acceso a la información), y una oposición que se fue invisibilizando contribuyendo al deterioro de toda conciencia ciudadana. La modificación de fondo que se tiene que efectuar es la reforma constitucional, retomando el sentido republicano y de democracia deliberativa en la conformación de las principales instituciones, modificando las relaciones minorías / mayorías, modificando las mayorías exigidas para la designación de las cabezas de otros poderes y principales instituciones de control (Tribunal Superior, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Defensor y Procurador) de modo tal de obligar a generar consensos, estableciendo sistemas de concursos abiertos y con participación ciudadana para Jueces, Fiscales y Vocales del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Cuentas, limitando la reelección indefinida de Gobernador y Vicegobernador, generando la figura de defensor del pueblo, otorgando rango constitucional al Consejo de la Magistratura con facultades disciplinarias y no solo de evaluación de candidatos; eliminando -o poniendo en funcionamiento efectivo- el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; entre otros aspectos. No obstante que a nivel legislativo y normativo, se pueden realizar reformas con impacto institucional en el sentido indicado (se han presentado proyectos de reforma del consejo de la magistratura, de designación de vocales al Tribunal Superior, de reforma del Tribunal de Cuentas, de conformación de órganos mixtos de control de obra pública, etc.); sin una reforma de fondo -constitucional- serán solo parches provisorios hacia la institucionalidad republicana. En este año electoral, el debate sobre estos aspectos debería estar presente, sobre cómo establecemos bases institucionales eficientes para la protección de lo público, de las libertades ciudadanas, y para el desarrollo y protección de los derechos básicos de salud, educación y trabajo. * El autor es Vocal por la Minoría en el Tribunal de Cuentas