Opinión/Carlos "Lito" Mansilla * Aportes para intendentes, concejales y diputados por el pueblo: ¿ Por qué nunca se reclamó lo que le correspondía a cada municipio y comisiones de fomento ? El presente escrito surge luego de haberlo solicitado y discutido en todo ámbito en que tuve la posibilidad de hacerlo. También, porque considero importante que a través de las redes sociales, se pueda llegar con ésta información a la mayor cantidad de ciudadanos y así ellos podrán debatir acerca de cuáles habrán sido los motivos por los que nuestras autoridades, jamás reclamaron lo que por ley le correspondía a cada una de nuestras comunidades. En el año 1980 la provincia de Santa Cruz inicia una demanda judicial al Estado Nacional reclamando una deuda de la empresa estatal YPF, en virtud de que la aplicación del Decreto Nacional N°2227/80 violaba la ley 17319 modificando el valor de referencias para el pago de regalías. La aplicación erróneo de este decreto le generó a la empresa estatal YPF le genero una deuda de 2500 millones de dólares con las provincias productoras de hidrocarburos. la deuda fue reconocida por el Estado Nacional en los años 1991 y 1992, y cancelada en el año 1993 cuando la empresa estatal YPF privatizada en los términos de la ley Nacional 24.145 El dia 30 de agosto de 1991, en la ciudad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz,se firma una acta de pre-acuerdo entre el Estado Nacional representado por los Sres. Presidente de la Nación Dr.Carlos Saúl Menem,el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr.Domingo Felipe Caballo y el ministro del interior José Luis Manzano, y la Provincia de Santa Cruz representada por el Sr. vice-presidente primero en ejecucion del poder Ejecutivo Dr. Héctor Marcelino García y el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas Dr. Carlos Raúl Porto Este pre-acuerdo en el punto SÉPTIMO,inciso 4) establece: que a los efectos de la determinación de la deuda por regalías de hidrocarburos líquidos y gas venteado LAS PARTES se remiten a la metodología y cálculo elaborado por YPF sociedad anónima, y que ha sido tomada como pauta, que se acompaña, como anexo a la presente, manifestando la Provincia de Santa Cruz , que la misma aparece como razonable y equitativa, y que arroja un monton de DOLARES ESTADOUNIDENSES cuatrocientos ochenta millones sesenta y un mil ciento veinte (U$S 480.061.220) cuya revisión será realizada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con la intervención de la Provincia. Este acuerdo fue ratificado por la ley provincial N° 2265 El día 24 del mes de noviembre de 1992, en la ciudad de Buenos Aires se firma el acta acuerdo entre el Estado Nacional representado por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Domingo Felipe Cavallo y el señor ministro del interior Dr. José Luis Manzano, por una parte; y provincia de Santa Cruz, representada por el Señor Gobernador Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Sr. Ministro de Economía y obras Públicas Arq. Julio M. de Vido y el señor fiscal de Estado Dr. Domingo Ortiz de Zárate, por la otra, y convienen lo siguiente ” Que el presente acuerdo reconoce como antecedente las tratativas y reiteradas reuniones llevadas a cabo con intervención de las autoridades políticas de las partes, y las volcadas en el Acta de Pre-Acuerdo firmado entre las partes con fecha 30 de agosto de 1991, con el propósito de conciliar el conflicto de intereses relacionados con los créditos que laProvincia pretende del Gobierno Nacional por diferencia de regalías hidrocarburíferas, acordadas en esa oportunidad al conciliar las correspondientes a hidrocarburos líquidos y gas venteado”. En dicho acuerdo manifiestan: Primero: Que es intención de las partes arribar a similar acuerdo y con idénticos alcances que los contenidos en el Pre-Acuerdo indicado precedentemente ( de fecha 30 de agosto de 1991), considerando en esta oportunidad el reclamo que formulara la provincia de Santa Cruz por diferencias en la liquidación de regalías de gas aprovechado. Segundo: inciso 3) que a los efectos de la determinación de a deuda por regalías Las Partes convienen, dentro del espíritu transaccional que las anima, efectuando concesiones recíprocas y sin que ello signifique antecedente a ningún efecto, en fijar la suma ahora a cancelar,en un monto de pesos ciento cincuenta millones treinta y ocho mil setecientos ochenta ( $ 150.038.780 ), por lo cual la suma total que se reconoce por concepto de diferencias por regalías de hidrocarburos líquidos, gas venteado y gas, derivado de una distinta interpretación del Decreto N°2227/80, asciende de la sierra total final de pesos seiscientos treinta millones cien mil ( $ 630.100 )con cuyo pago quedaron definitiva mentes canceladas las diferencias a la que se refieren ambos acuerdos.Este acuerdo fue ratificado por la ley provincial N°2309. Si analizamos detenidamente los dos acuerdos ratificados por leyes provinciales, podemos detectar que al referirse a los montos reconocimiento de deuda, en uno lo hacen en dólares estadounidenses y el otro en pesos; pero al establecer el monto total de la deuda, es decir al sumar los montos que se reconocen a través de las dos acuerdos, lo hace como si se tratase de una misma moneda. Esto que hoy nos podría generar una confusión, era algo normal en esa época donde estaba vigente la ley Nacional N° 23928, sancionada en el año 1991, más conocida como la ley de convertibilidad, la que establece que un dólar estadounidense tenía el mismo valor que un peso. Esto esto quedaba perfectamente ratificado en la cámara de diputados de la Provincia,en la sesión del 16 de marzo de 1995, donde la entonces diputada por el frente para la Victoria, Contadora Gabriela Ciganotto de Fernández, en su carácter de miembro informante de su bloque se refiere a los fondos por regalías mal liquidadas, cobrados por la provincia de Santa Cruz diciendo: “de los 630.100.000 dolares o pesos”. La referencia a esta situación, es el solo efecto de aclarar que al referirnos a estos fondos lo haremos en dólares, ya que es así como históricamente se a hecho. Es mucho lo que se a comentado, acerca del destino que el gobierno de la provincia le dio a estos fondos y demás emolumentos recibidos en los términos de la ley Nacional N° 24.145 y de los que a la fecha no tenemos muchas certezas. Lo que es cierto, es concepto de diferencias por regalías de hidrocarburos líquidos, gas venteado y gas, derivado de una distinta interpretación del decreto 2227/80, la cifra total de dolares estadounidenses seiscientos treinta millones cien mil (U$S 630.100.000). También es cierto que esto fondos jamás fueron coparticipados con los municipios y comisiones de fomento, en una flagrante violación a la ley provincial N°1494, que en el artículo uno (1) establece que percibirán a través del banco de Santa Cruz en forma automática, entre otros fondos, los correspondientes al inciso c), que establece que el 7% de las regalías Gas y Petróleo que reciba la provincia, deben repartirse en la proporción que corresponda a los municipios y comisiones de fomento. Por imperio de esta ley Establece que el 8% de sus fondos de corresponden a pico truncado es decir que nuestro municipio debió haber recibido la suma de dólares estadounidense tres millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta (U$S 3.528.560). La no transferencia de los fondos que por ley le corresponde a los municipios no sólo les ocasiona un perjuicio económico sino que atenta contra las autonomías municipales consagrada en el artículo 141 de la constitución provincial Es importante aclarar que en el año 1993 la provincia de Santa Cruz recibió seiscientos treinta millones cien mil dólares (U$S 630.100.000) solo en concepto de regalía de hidrocarburos líquidos, gas venteado y gas. Además recibió las acciones correspondientes por la privatización de la empresa estatal YPF según lo establecido por la ley nacional 24.145, pero ese es otro tema de debate *El autor fue diputado provincial (ucr) período 1991-1995