Por Javier Stoessel. *

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SANTA CRUZ.- La ley 27.130 –Ley Nacional de prevención del suicidio- fue aprobada en marzo de 2.015 y publicada en abril de 2015.

La provincia de Santa Cruz, adhirió a la ley 27.130 mediante Ley 3.594 de fecha 10 de mayo de 2.018, publicada en Boletín Oficial Nro. 5257 del 7 de junio de 2018.

Por su artículo 2, establece que “La Caja de Servicios Sociales (CSS) deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio”.

Esta atención, debe comprender “la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación”.

Para el caso de no contar con cobertura de obra social, “… El Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia brindará cobertura gratuita en todos los aspectos señalados a aquellas personas que carecieran de obra sociaL”.

Conforme a los términos de la ley 27.130, art. 4, sus objetivos son: a) el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; b) el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; c) el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos; y d) la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.

Si bien esta ley no ha sido aún reglamentada ni implementada en la Provincia de Santa Cruz, la misma se encuentra vigente, y la sola existencia de la ley implica necesariamente establecer un derecho en cabeza de la ciudadanía y, en particular, de los grupos familiares que atreviesen problemáticas vinculadas al tema, siendo hoy obligación del Estado proveerles una atención adecuada e interdisciplinaria, para todo el grupo familiar.

Caso contrario, implicaría admitir que las leyes son meras promesas o declamaciones de buenos propósitos y no instrumentos que consagran derechos a la ciudadanía.

Existen aspectos regulados en la ley que necesariamente requieren un accionar previo del estado, tales como la capacitación profesional, suscripción de convenios interinstitucionales, desplegar campañas de concientización, elaboración de recomendaciones, habilitación de líneas telefónicas (aspectos previstos por el art. 7 de la Ley 27.130 a la que adhiriese nuestra provincia).

La falta de implementación de tales aspectos (los que dependen de una reglamentación) colocan a nuestros gobernantes en una situación de incumplimiento de sus deberes, estando los diversos actores de la sociedad civil en condiciones de efectuar su reclamo.

Pero la consagración del derecho a la atención médica integral, por intermedio de la CSS o del Ministerio de Salud, para la totalidad del grupo familiar, sea de modo preventivo o con posterioridad; es un derecho exigible de modo inmediato.

La vida es el bien humano fundamental, de cuya preservación dependen la totalidad de los derechos e intereses tutelables de las personas, y no puede el Estado desentenderse de su protección.

Ley Nacional:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/245618/norma.htm
Ley Provincial:
https://www.santacruz.gov.ar/boletin/18/Junio18/B.O.%205257%2007-06-18.pdf

* El autor es abogado, diplomado en Derechos Humanos y miembro de Patagonia por los Derechos Humanos.

Gráfica portada: Unicef.org