Para avanzar hacia la democracia, se necesita una ciudadanía informada; con instrumentos y herramientas a su alcance, para poder formar su propia opinión

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*Por Javier Stoessel

La designación de Aníbal Fernández al frente de la empresa YCRT, en nuestra Provincia de Santa Cruz, generó objeciones y planteos de diversos sectores, vinculados a las causas y denuncias en su contra, atacando su idoneidad moral para estar al frente de YCRT, por su vinculación con causas de corrupción.

A tales acusaciones, como única respuesta se recibió la desestimación de las actuaciones judiciales, y el menosprecio a los denunciantes, jueces y fiscales intervinientes.

Frente a ello, la formación de opinión por parte de un gran sector de la ciudadanía, parece a veces ser sólo una opción de voluntad, y de credibilidad general hacia los diversos referentes políticos, voceros de una u otra postura.

Entre las fake news, la propia desestimación de los referentes políticos a nuestro sistema judicial (de prácticamente todos los sectores, aunque por distintas causas), el creciente descrédito de nuestros jueces y fiscales –muchas veces originado en sus propias decisiones y contradicciones- y la alta politización de los organismos de control, resulta un elemento trascendente poner a disposición de los ciudadanos y difundir los mecanismos de acceso directo a las fuentes de información.

En el caso de las acusaciones contra Aníbal Fernández, son las propias constancias judiciales; a las que hoy puede accederse por intermedio del CIJ (Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema).

El Centro de Información Judicial CIJ dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, posee un “Observatorio de Corrupción”.
Se puede ingresar a la información allí existente mediante el siguiente link: https://www.cij.gov.ar/causas-de-corrupcion.html

Conforme indica su página, las publicaciones tienen como finalidad proveer al efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública con los alcances y límites establecidos por la normativa constitucional y legal vigentes.

Las causas allí informadas, son aquellas que -a criterio del magistrado interviniente- cumplen con, al menos, uno de los parámetros establecidos en la resolución 12/2016 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Esto es, que en el hecho investigado intervenga un funcionario público en ejercicio de sus funciones; que el hecho investigado estuviera vinculado con la actividad propia deuna repartición pública; que el hecho investigado se refiera a obra o servicio público; que el hecho bajo estudio afecte un interés público (por ejemplo: sistema financiero, ambiente, división de poderes, sistema electoral, etc.), y que el hecho encuadre dentro de las previsiones de la ley 24.759 (aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción).

En dicha página, todos los ciudadanos de la república pueden interiorizarse sobre las causas de corrupción –en trámite o terminadas- y sus principales piezas procesales (autos de procesamiento, sobreseimiento, condena, absolución, etc.) de persona pública determinada.

En este contexto, resulta pertinente también mencionar la expresa recomendación efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la Resolución 001/2018, donde insta a los estados –como eje fundamental en la lucha contra la corrupción- fortalecer los mecanismos de acceso a la información y de transparencia activa, erradicar la cultura del secretismo, otorgando a la ciudadanía las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal.

Entre tales medidas, en el apartado IV de esta Resolución, recomienda “…Recopilar, producir, analizar y difundir periódicamente datos estadísticos e información sobre las denuncias de corrupción que reciben los distintos organismos de control y supervisión, el poder judicial, y otros mecanismos estatales de prevención e investigación de la corrupción, así como sus resultados …”

Las causas de corrupción de Aníbal Fernández

En dicho sistema, figuran las siguientes causas donde se encuentra vinculado Aníbal Fernández, en carácter de imputado o procesado.
Como causas en trámite, figuran dos, la primera, la denominada causa “Futbol Para todos”, Nro 4995/2014.

El auto de procesamiento de Fernández fue confirmado por la Cámara Federal en fecha 6 de abril de 2.018, y los delitos investigados son abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 y 249 CP), malversación de caudales públicos (260) y defraudación contra la administración pública.

El auto de confirmación del procesamiento, puede consultarse en el siguiente link: https://www.cij.gov.ar/nota-29774-F-tbol-para-Todos--la-C-mara-Federal-confirm--la-ampliaci-n-del-procesamiento-de-An-bal-Fern-ndez.html

Desde el sistema mismo del CIJ, se puede acceder a las principales piezas procesales.

La segunda, es la denominada causa “GIRSU”, donde se investiga el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el manejo del programa de residuos sólidos urbanos, plan ejecutado por un importante número de Municipios y financiado por Nación.

La causa tramita en el expediente Nro 7302/16, habiéndose dictado el auto de procesamiento el 18 de diciembre de 2.017.
Conforme al sistema del CIJ, Aníbal Fernández reviste el carácter de imputado.

Los delitos investigados, son: negociaciones incompatibles (art. 265 CP) malversación de caudales públicos (art. 260 CP), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248) malversación culposa, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público (art. 249 CP).

El expediente, a la fecha se encuentra radicado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7.

En este link, se puede consultar datos sobre el procesamiento:
https://www.cij.gov.ar/nota-28893-El-juez-Bonadio-proces--a-An-bal-Fern-ndez--Jorge-Capitanich-y-tres-ex-secretarios-de-Ambiente-en-causa-por-irregularidades-en-el-Programa-de-Gesti-n-de-Residuos-S-lidos-Urbanos.html Como causas “terminadas”, en las que se encontró vinculado Aníbal Fernández, el CIJ informa la denominada causa “PLAN QUNITA” (Causa 6606/15) donde se investigada una supuesta defraudación en la adquisición de kit para bebes destinados a ayudar a madres de bajos ingresos.

Información sobre causas de corrupción en Santa Cruz.

En nuestra provincia de Santa Cruz, aún se mantiene la cultura del secretismo, escondiendo todo dato referido a denuncias o investigaciones vinculadas a hechos de corrupción, en franca contraposición a la Convención Interamericana contra la Corrupción, y las recomendaciones que sobre el particular diera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la mencionada Resolución 001/18.

Prueba de ello, y a modo de ejemplo, es la reciente presentación efectuada por la Asociación PA.DE.HU (Patagonia por los Derechos Humanos) dirigida al Tribunal Superior de Justicia.

En misiva presentada en fecha 10 de diciembre de 2.019, se requirió al TSJ –en el marco de la ley de acceso a la información pública (Ley 3.540) que se informe el estado del sumario iniciado al Fiscal de Primera Instancia José Antonio Chan (titula de la Fiscalía de Primera Instancia Nro 2 de Río Gallegos).

En abril de 2.016, el Fiscal Chan fue denunciado por el Gremio Judicial por haber sido nombrado en una causa de narcotráfico en un programa periodístico. Asimismo, se denunciaban eventuales vínculos del Fiscal con la empresa SEGURIDAD PATAGÓNICA SA (prestadora de servicios para Austral Construcciones), pidiendo igualmente que se analice la actuación del Fiscal en la causa 7674/14 (donde se encontraba vinculado Lázaro Baez, y donde el Fiscal Chan no realizó requerimiento de instrucción).

Recién en 2.018, el propio Fiscal ante el TSJ (en aquel entonces el Dr. Ricardo Napolitani) requirió el inicio de sumario administrativo contra el Fiscal Chan.

En ausencia de toda información sobre tan delicada situación, se requirió un pedido de informes, el que el propio Tribunal Superior de Justicia omitió responder.

Tampoco se conoce el destino de las denuncias y pedidos de investigación que fueron presentadas por la gestión el ex intendente Roberto Giubetich por irregularidades detectadas en la anterior administración, ni el destino dado a las más de 12 denuncias y/o pedidos de investigación o hechos puestos en conocimiento ante el Juez de Instrucción Penal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia o por el Vocal por la oposición.

En síntesis, en Santa Cruz, muy poco es lo que se conoce sobre el destino de las denuncias y pedidos de investigación por hechos vinculados al manejo de los fondos públicos o de corrupción.

Tampoco existe política de acceso público a la información por parte de la ciudadanía sobre este tema, y, cuando la información es requerida, no se obtiene respuesta.

En la instancia actual de nuestra sociedad local, resulta imprescindible insistir sobre el libre acceso a la información de interés público, y en particular, sobre toda circunstancia que haga al adecuado manejo de los fondos e intereses públicos.

El hecho de que hoy el tema de corrupción sea objeto de análisis por organismos de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es consecuencia del avance de la corrupción en América Latina, que dejó de ser visto como un delito particular, o como un delito contra el Estado, sino como una acción delictiva patrocinada o enraizada desde los mismos sectores de poder estatal.

Cuando ello ocurre, el tema de la corrupción se convierte en un tema de derechos humanos, porque impide el acceso a los ciudadanos de bienes básicos y esenciales para desarrollar su proyecto de vida.

* El autor es abogado, diplomado en Derechos Humanos y miembro de Patagonia por los Derechos Humanos.