Por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2.020, el Tribunal Superior de Justicia convocó a elecciones de miembros del Consejo de la Magistratura para las categorías de Empleados de la Justicia y Abogados de la matrícula.

La función de este organismo, tendría que resultar esencial para la vida democrática: selecciona por concursos públicos las ternas de postulantes a Jueces de la provincia. Éstos son luego quienes resolverán sobre el ejercicio concreto de nuestros derechos y nuestra libertad.

El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución de la Provincia de Santa Cruz con la reforma de 1994 (art. 128 bis), como promesa de transparencia y para propender a la independencia del Poder Judicial. Muy poco de ello ocurrió, convirtiéndose sólo en un órgano más a quien dirigir reproches y críticas cuando nuestros magistrados no están a la altura de la expectativa ciudadana.

En el año 2.000, por Ley 2.552, se reglamentó el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Esta reglamentación, antes que garantizar los ejes declamados por la Constitución, se encaminó en el sentido contrario.

Mientras que la constitución prometía procedimientos “que garanticen adecuada publicidad” la reglamentación no previo mecanismos de participación ciudadana ni audiencias públicas de evaluación de los jueces, y apenas posibilita el acceso al expediente de los mismos postulantes, siendo el secretismo la regla –siguiendo al resto de la administración pública provincial.

Frente a  los  “criterios objetivos predeterminados de evaluación” que promete la Constitución, los Consejeros –al menos los del “bloque oficialista”- se niegan a fundamentar por escrito sus calificaciones, bajo el pretexto de reserva, negando con ello la posibilidad de control, abriendo el camino para la arbitrariedad.

La exigencia de “pluralidad, la diversidad y el equilibrio entre sectores evitando hegemonías” que también contiene el art. 128 bis de la Constitución, quedó casi como un sarcasmo frente al bloque oficialista cuya conformación propicia el diseño institucional.

Y este es uno de los principales factores que impide un funcionamiento real de este organismo, el que en teoría y en abstracto viene a otorgar garantías de control, participación y calidad institucional, pero que en los hechos fue diseñado para lo que bien podría calificarse como una defraudación institucional: se trata sólo de otro organismo más (como varios de las que existen en Santa Cruz) que simula instancias de participación y control democrático plural, pero que en su funcionamiento, fue reglamentado de modo tal que sea imposible cumplir esta tarea, constituyendo una mera apariencia, que sirve para contener las críticas y generar una imagen de institucionalidad, pero muy poco para mejorar la calidad e independencia de nuestros jueces. Poco y nada ha contribuido en este sentido.

Una de las pruebas de ello, es que no ha existido un solo caso donde la selección del postulante no recayera en el candidato “oficial”, y de completo gusto del gobernante de turno. El sistema está diseñado para eso, un simulacro que en el fondo garantiza el control de la designación de los jueces por el poder de turno. Por sistemas semejantes, jamás se aproximará el poder judicial real, al poder judicial independiente que exige la constitución. Ni siquiera necesitamos funcionarios inescrupulosos o corruptos para anular esta independencia, solo basta garantizar –como se garantiza- los mecanismos idóneos para conformar una unidad de pensamiento y de compromiso político entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Para ser más claro, basta revisar la conformación del Consejo de la Magistratura: son 7 miembros, uno por el Tribunal Superior de Justicia, un Diputado designado por la Legislatura, un representante designado por el Poder Ejecutivo, un representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, un representante de los empelados de la Justicia, un representante de los abogados de la matrícula, y un representante del pueblo.

El resultado de esto, ha sido un bloque automático y armónico con los intereses del gobierno de turno.

El representante del pueblo, es elegido en lista sábana de modo conjunto con el Gobernador y Diputados, pasando inadvertido para buena parte de los electores. Esto provoca una triplicación de la representación de la primera mayoría en el Consejo, ya que se reúne allí el representante del Ejecutivo, del de la legislatura y el del Pueblo.

El TSJ, al menos en los últimos 20 años, no ha dado un solo disgusto ni contrariedad al gobierno de turno, lo que recibe una fácil explicación: sus miembros, de mínimos requisitos, son elegidos a propuesta del Ejecutivo Provincial con el acuerdo prestado por  mayoría simple de la legislatura. No requiere ningún consenso entre sectores políticos, no exige mayorías especiales, ni procesos de evaluación o audiencias públicas, todo ello acentuado por el efecto distorsivo y de sobre representación que genera la figura del diputado por pueblo.

Sin necesidad de buscar ningún acuerdo, el gobierno de turno es quien a su sola discreción designa los integrantes del Poder independiente que debe luego controlarlo. El comportamiento que ha seguido su representante en el Consejo de la Magistratura –sin excepción- ha sido el de alinearse al “bloque oficialista”.

El representante de los magistrados, pocas veces se ha diferenciado en sus decisiones últimas del bloque del ejecutivo –aun cuando surgen aquí otros intereses sectoriales (como el de priorizar “la carrera judicial”), quedando sólo con posibilidades de independencia de actuación en el representante de los empleados judiciales  y de los letrados del foro, que son elegidos a contratiempo de los restantes y por cada uno de los sectores.

Este modo de conformación del Consejo, es el primer punto que obstaculiza un funcionamiento adecuado y objetivo en los procesos de selección de nuestros jueces, donde es claro que se ha priorizado el factor político en su  selección.

Es inocultable hoy la vinculación de gran parte de los jueces provinciales con sectores del partido gobernante (a modo de ejemplo, basta recordar a la Dra. Renee Fernández, hoy vocal del Tribunal Superior de Justicia, ex camarista, quien se desempeñara como asesora legal y técnica de Néstor Kirchner y que acompañara por años al FPV; el camarista Eduardo Gabriel López –quien desempeñó la mayor parte de su carrera profesional en Fiscalía de Estado durante los sucesivos gobiernos del FPV; el Juez de Primera Instancia Marcelo Bersanelli –ex funcionario del Ministerio de Salud de Santa Cruz, parte de las filas del Frente para la Victoria, y con-cuñado de Máximo Kirchner, solo para lograr algunos de una lista mucho más larga).

Los sectores que conforman el Consejo, se encuentran ya definidos a nivel constitucional, y su solución requiere acuerdos políticos amplios, muy lejanos e improbables en la coyuntura actual.

¿Cuál sería entonces la relevancia y perspectivas posibles de mejorar el sistema de administración de justicia desde el Consejo de la Magistratura?.

Si bien la solución al problema central depende de decisiones de nivel constitucional, existen otras medidas que pueden adoptarse a nivel reglamentario –que dependen del propio Consejo- y a nivel legislativo.

Hace pocos días, la actual representante de los empleados judiciales en el Consejo –Viviana Carballo- hacía pública su preocupación para la falta de actividad del organismo (quien se reunió sólo en dos ocasiones en lo que va del año), reclamando por medidas concretas que se pueden adoptar en el mismo seno del Consejo y que mejorarían la calidad de los concursos, entre ellas, la implementación del sistema de anonimato o codificación de la identidad de los postulantes a jueces en los exámenes.

Algo tan sencillo, implicaría una enorme garantía de transparencia: que quien evalúa el examen lo haga sin saber a quién está calificando. Se han conocido casos bochornosos donde algunos consejeros imponían las mínimas calificaciones, y otros, las máximas, para un mismo examen, lo que es de suponer no ocurriría si se desconociera a quién se califica.

Este reclamo, fue sostenido también desde hace varios años por la Asociación de Abogados de Río Gallegos, siendo Santa Cruz una de las pocas provincias que se niega a implementarlo, ya que de hacerlo, el factor político en el proceso de selección disminuiría, algo que los miembros del “bloque oficialista” quieren evitar (Tribunal Superior, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y por el Pueblo).

No es raro que en tal contexto, y pese a los importantes sueldos que percibe en Santa Cruz un Juez, se declarasen desiertos algunos concursos por falta de postulantes, ya que sin mínimas garantías de trato igualitario y respetuoso, muchos sectores se niegan a participar. El resultado, es la autoexclusión de muchos profesionales con solvencia jurídica, capacidad técnica y académica suficiente, pero sin “contactos” políticos.

Cabe resaltar en este contexto un avance logrado en el último tiempo, quizá escaso, pero significativo. Se modificó la forma de distribución de puntajes, reduciendo el peso que sobre el total del asignado posee la entrevista oral sobre la evaluación escrita, de modo que hoy posee más valor ésta última.

Esto muestra que el propio Consejo puede hoy adoptar simples medidas, mediante la modificación de su reglamento interno, que mejorarían  significativamente el proceso de selección:  *anonimato de los postulantes para la corrección de los exámenes,  *entrevistas públicas de los postulantes con participación ciudadana y *asignación de puntajes con fundamentación por escrito.

Estas propuestas han sido planteadas en el seno del Consejo por el representante de los abogados y por la representante de los empleados judiciales, pero no han tenido acogida favorable del resto de sus miembros.

Quedan aquí pendientes muchos otros temas vinculados, como la limitación para presentarse a no residentes, la falta de perspectiva de género, la falta de perspectiva en derechos humanos, y las limitadas funciones de este organismo, entre otros puntos que debieran ser abordados.

Pero pese a todas las críticas, la existencia misma del Consejo de la Magistratura, debe considerarse favorable, en tanto que constituye al menos el punto de partida que permite este debate, a nivel legislativo y reglamentario, debate que muestra que es posible establecer algunas reglas simples, que terminarán impactando en la calidad de nuestros jueces.

Lo restante, las soluciones de fondo, deberán esperar a la elección por parte del pueblo de Santa Cruz de un modelo distinto, que priorice la organización de las instituciones en función del bien común y de los derechos humanos, en vez de hacerlo en función de un principio de acumulación de poder en favor de unos pocos.