La Caja de Previsión Social paga hoy poco menos de 20.000 jubilaciones y pensiones. Sin información pública a disposición de los ciudadanos, se abren enormes espacios para corrupción.  Pretender que los padrones de aportantes y de jubilados se encuentra bajo secreto de confidencialidad, es un completo absurdo, pues sería tanto como sostener que el padrón electoral general no puede ser publicado. La voluntad de ocultamiento de quiénes son los beneficiarios, sólo puede responder al encubrimiento de situaciones irregulares, al límite de la legalidad o que causan irritación social, y que prefieren ser ocultados, como los casos de Perez Osuna y Ricardo Jaime.

El 3 de febrero de 2021 se presentó requerimiento de informes a la Caja de Previsión Social, solicitando: 1-Padrón de aportantes a la Caja de Previsión Social al 31/12/20; -2-Padron de jubilados y pensionados al 31/12/20; 3-Monto total de aportes ingresados durante el año 2.020; -4-Monto total de pagos en concepto de jubilaciones y pensiones efectuados durante el año 2.020; 5-Monto total de retenciones efectuadas en concepto de APORTE SOLIDARIO durante el año 2.020; -6-Cantidad de jubilados y pensionados a quienes se efectuó durante el año 2020 retención en concepto de APORTE SOLIDARIO; 7-Monto total de retenciones efectuadas en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS  durante el año 2.020; 8-Cantidad de jubilados y pensionados a quienes se efectuó durante el año 2.020 retención en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS; 9-Cantidad de dependientes de la Caja de Previsión Social, en carácter de empleados permanentes y transitorios al 31/12/20.

La información se requirió ante distintas versiones que daban cuenta de situaciones irregulares y con el objeto de contar con información certera previo a realizar cualquier denuncia, acción o reclamo judicial. Conjuntamente con ello, se pretendió contar con elementos ciertos que permitan realizar una valoración inicial sobre el funcionamiento de la CPS ante los proyectos de traspaso, su normalización, y en vista a las elecciones que ya debieron haberse convocado, pues los representantes electos por los activos se encuentran con mandato vencido y cargos vacantes.

Solo se recibió respuesta de los puntos 6, 8 y 9: La CPS al 31-12-20 pagó 19.645 beneficios jubilatorios (80 beneficiarios menos que a diciembre de 2019) se realizó retención por aporte solidario a 1.776 beneficiarios, y retención por impuesto a las ganancias a 2.105 beneficiarios.

En los restantes casos, se negó a contestar afirmando que se trata de información protegida por la ley de protección de datos personales.

Si bien la ley establece una excepción cuando la información solicitada pueda ser considerada dato sensible, la limitación es excepcional, y no puede ser utilizada como una excusa para el ocultamiento de la información sobre el manejo de los recursos públicos. Los datos sensibles, en los términos de la ley 25.326, son aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual; nada de lo cual se encuentra afectado por la información requerida.

El único propósito que puede perseguir su ocultamiento, es el encubrimiento de una eventual ilicitud o bien, impedir el debate crítico y democrático. En cualquiera de los casos, se está frente a una conducta que atenta contra los principios republicanos y democráticos de gobierno.

Amparo

La voluntad de ocultar la información, solo confirma la necesidad de su difusión.

El remedio previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública ante la denegatoria expresa o tácita, respuestas evasivas o infundadas, es la vía del amparo:

Artículo 12.-Ante la denegación expresa o tácita por parte del obligado a suministrar la información pedida, de conformidad a los Artículos 15 y 18 de la Constitución Provincial, el afectado podrá recurrir a la vía del amparo de conformidad al procedimiento establecido en la Ley 1117 y sus modificatorias.

En fecha 6 de mayo pasado, se interpuso una acción de amparo denunciando la violación de la ley por parte de los funcionarios de la Caja de Previsión Social y requiriendo se intime a suministrar la información bajo apercibimiento de multa diaria y de considerar la actitud como incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El Juez declaró formalmente procedente la acción de amparo,  y hoy -18-5-21- fue notificada la Caja de Previsión Social quien deberá emitir informe en el término de dos días.

Un detalle relevante, es que el dictamen del Fiscal de Instrucción y ante los Juzgados de Primera Instancia, fue contrario a la admisibilidad de la acción.

La posición del fiscal Basanta

El Dr. Basanta, quien se desempeñara como Ministro de Gobierno de Alicia Kichrner, hoy titular de la Fiscalía, pese a la claridad de la normativa de acceso a la información pública, recomendó se declare inadmisible la acción, contrariando los principios de apertura democrática y republicana que persigue la ley. No obstante, el juez interviniente declaró la admisibilidad formal de la acción; que persigue por objeto se suministre los datos de los beneficiarios, aportantes, aportes y egresos de la CPS.

Ricardo Jaime

De modo paralelo e independiente a la acción de amparo ya en curso, hoy se presentó un pedido de acceso a la información pública para esclarecer la situación del ex funcionario Kirchnerista, Ricardo Jaime a fin de contar con datos certeros para analizar porqué mecanismo pudo acceder al beneficio jubilatorio.

La respuesta que se espera, es nuevamente el ocultamiento de la información, en razón de ser la conducta habitual observada por los funcionarios de Santa Cruz, en cuanto se trate de información crítica o vinculada con el manejo de los fondos públicos, por lo que más tarde o más temprano, se tendrá que acudir a la acción judicial. Sobre ello, mientras no exista una respuesta contundente desde el Poder Judicial, con imposición de multas y apertura de expedientes penales por incumplimiento de los deberes de funcionario público, es de esperar la misma conducta de los funcionarios.

Por último, vale reiterar lo que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (ya reiteradamente), sobre la materia:

“… El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. … En tal sentido se observa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso la obligación de suministrar la información solicitada y de dar respuesta fundamentada a la solicitud en caso de negativa de conformidad con las excepciones dispuestas; toda vez que la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas …”. (Fallo “CIPPEC” 2014).