RÍO GALLEGOS.- La abogada Romina Gaitán considera que se ejerce "violencia de género" por no dejarla asumir como vocal en el Tribunal de Cuentas al que fue designada por el poder ejecutivo. Gaitán apeló la resolución de la justicia de primera instancia que hizo lugar a un recurso de amparo, que cuestionó su designación como funcionaria del organismo de control de las cuentas de la provincia, por ser la esposa del ministro de Gobierno, Fernando Basanta. Gaitán  fue propuesta por la gobernadora Alicia Kirchner para ocupar el cargo de vocal por el Ejecutivo en el Tribunal de Cuentas, el juzgado provincial de primera instancia número 2 de Río Gallegos, a cargo de Francisco Marinkovic, dio lugar a un amparo presentado por el abogado Javier Stoessel, representante por la minoría política de Cambiemos en el organismo oficial de control. Gaitán apeló esa resolución y acusa a la Justicia de "tener una doble vara" por no objetar la afiliación del denunciante a Cambiemos y se queja de que el recurso judicial en su contra constituye "violencia de género" y advirtió que "cabe la apertura de la actuación judicial preventiva por mi estado civil, en mi condición de mujer, pero se omite analizar la condición del apoderado de Cambiemos y presidente de la Junta Electoral de Unión para Vivir Mejor que detenta el accionante", en referencia a Stoessel. Pero Gaitán cuestionó a Stoessel por tratar de "impedir el normal desenvolvimiento de las instituciones democráticas que dice defender", y planteó que no solo atenta contra otros derechos, sino que además ejerce violencia de género "por traer a colación únicamente mi situación de estado civil, sin poder acreditar que tales hechos implican un impedimento para ejercer el cargo". Los argumentos del amparo La demanda se fundamenta en la convención de las naciones unidas contra la corrupción, ratificada por nuestros país, de cuyos artículo 1, 5, y 6, surge que los organismos de control son concebidos como parte esencial de los organismos de lucha contra la corrupción; en los cuales se debe garantizar la “transparencia” y la “Independencia necesaria” para que se desempeñen “sin ninguna influencia indebida”; resultando evidente que la designación en el organismo de control del cónyuge de un Ministro –integrante de la más alta jerarquía del cuerpo que debe ser controlado- no cumple con estas exigencias normativas, constituye un absurdo, y violación de normativa de orden superior. En uno de los párrafos el amparo al que dio lugar el dr Marinkovic se basa en el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción "que los organismos de control (art. 5) son concebidos como parte de los organismos contra la corrupción (parte esencial, atento su reiterada y expresa mención) organismos en los cuales se debe garantizar la transparencia y la Independencia necesaria para que se desempeñen sin ninguna influencia indebida”. Y aclara "pretender que la designación en el organismo de control del cónyuge de un Ministro –integrante de la más alta jerarquía del cuerpo que debe ser controlado- cumple con estas exigencias normativas, es un absurdo¸ debiéndose concluir que la designación en cuestión no se ajusta a la normativa superior y, por ello, corresponde sea revocada. No hay posibilidad de control efectivo y real si el vínculo entre el controlante y el controlado no es independiente". [embeddoc url="http://www.winfo.com.ar/wp-content/uploads/2017/11/IAAG-2.docx" download="all" viewer="microsoft"]