SANTA CRUZ.- La Agencia de recaudación provincial abrió el trámite para eximir del pago de impuestos al sector turístico afectado por la pandemia de Covid. 

La ASIP informó que ya se habilitó la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los períodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021, "siempre que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en el Anexo I del mismo", aclara la normativa. 

Es en el marco del Decreto Provincial Nº 1460/2020 que estableció medidas de apoyo a la actividad comercial y productiva con el fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en todo el ámbito de nuestra provincia.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos reglamentó las formalidades y requisitos por medio de la Resolución General Nro. 002/2021, estableciendo que los contribuyentes deben tramitar la solicitud de otorgamiento de la exención ante ese organismo.

A los fines de acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener declarada la actividad como principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de marzo del 2020 y cuando se trate de contribuyentes adheridos al régimen del convenio multilateral deberán registrar el alta en la jurisdicción con anterioridad a la fecha mencionada.

Los contribuyentes deben acceder a la página web oficial –www.asip.gob.ar- e ingresar al recuadro denominado “SOLICITUD DE EXENCIÓN TURISMO – DECRETO 1460/2020”. La solicitud suscripta por el contribuyente, apoderado o representante legal del mismo, así como la documentación que sea requerida deberá ser enviada al correo electrónico: exencionturismo@asip.gob.ar

Desde la Agencia se informó que el trámite no se realiza de manera presencial, debiendo enviarse la solicitud, documentación requerida y consultas al email indicado. Una vez verificada la procedencia del otorgamiento de la exención, la Agencia emitirá el Certificado y lo remitirá al contribuyente a través del email declarado en la solicitud.

Tanto la legislación como los requisitos y actividades alcanzadas por exención se encuentran disponibles en la página web de la ASIP.