SANTA CRUZ.- El gobierno provincial designó en los juzgados de Paz de Río Gallegos y de Caleta Olivia, a Ariela Grasso, hermana del intendente, y a Juan José Naves, ex concejal y hasta enero gerente local de Servicios Públicos. Los nombramientos, que son decisión del Ejecutivo Provincial, son objeto de cuestionamientos tanto por el vínculo familiar con los responsables políticos de las designaciones, como por la idoneidad de los designados para ejercer el cargo. El caso de la Jueza de Paz de Piedra Buena, vuelve a estar en agenda.

A través de los decretos, 0164/21 y 0165/21, el gobierno provincial designó a Ariela Grasso, y a Juan José Náves, jueces de Paz de Río Gallegos y de Caleta Olivia. Los instrumentos legales fueron firmados por el vicegobernador, Eugenio Quiroga.

Ariela Grasso es licenciada en Nutrición, es hermana del Intendente, Pablo Grasso, y fue propuesta en una terna que integraban además, Nury Muñoz y Carlos Ziehlke que fue aprobada en Junio por el Concejo Deliberante.

La decisión final, como ocurre con los jueces y funcionarios judiciales, recae en la gobernadora, Alicia Kirchner.

En el caso de Juan José Náves, abogado de profesión, las críticas a su flamante designación obedecen a que luego de haber sido electo concejal, en 2015, a los pocos meses asumió la gerencia local de Servicios Públicos, para lo cual pidió una extensa licencia en el Concejo Deliberante que se extendió hasta noviembre de 2018.

Tuvo un vínculo familiar indirecto con el intendente Fernando Cotillo, de quien fue cuñado, a quien acompañó en su gabinete durante la anterior gestión como intendente.

Durante su gestión como gerente de Servicios Públicos, Naves fue objeto de varias protestas de la comunidad por la recurrente e histórica falta de agua en Caleta Olivia, que se agravó por la pandemia de Covid y que motivó una masiva movilización el 04 de enero último ante la falta de respuestas de las autoridades provinciales y municipales.

A pocos días de aquel reclamo que el diario El Patagónico, reflejó con elocuentes testimonios gráficos, Juan José Naves, dejó su sillón de gerente de SPSE.

¿Los vínculos familiares o la idoneidad para ejercer la función de Juez de Paz, impugnan estas designaciones?

En cuanto a los requisitos para ser designado Juez de paz, el art° 64° establece que "se requiere ser argentino en ejercicio de la ciudadanía y tener veinticinco años de edad como mínimo".

Tanto en el caso de Ariela Grasso como en el de Juan José Naves, ambos y mínimos requisitos se cumplen.

Sin embargo la Ley de Ética Pública sancionada en 2013, establece en su Artículo 17, que "quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el real cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud".

El citado artículo pone en dudas al menos el caso de la flamante Jueza de Paz de Río Gallegos, desde el punto de vista de su formación profesional como nutricionista.

Un debate que ya se había encendido cuando se conoció que la jueza de Paz de Piedra Buena, Bernardita Manucci, quien recibió la Vacuna contra el Covid sin ser personal esencial, es licenciada en Ceremonial y Protocolo, y esposa del intendente. ¿Alguna de las dos condiciones la inhibe para el cargo? Según la ley, al menos en Santa Cruz, no.

¿Cual son las funciones del Juez de Paz?

Conforme a la ley 1 del Poder Judicial, el Artículo 67º de la Constitución Provincial señala cuáles son las competencias de los Jueces de Paz, «En las cuestiones que les asigne el Código Rural, Código de Faltas y las leyes especiales; en la infracción a los reglamentos policiales y en los municipales cuando así correspondiere".

También actúan en «el juzgamiento de las infracciones de tránsito tipificadas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, producidas fuera de los ejidos municipales. (Inciso e) Texto según Ley nº 2621.

Artículo 69º indica que los Jueces de Paz, a falta de Escribano de Registro en la respectiva zona, o encontrándose éste inhabilitado o ausente, podrán extender Escrituras Públicas con excepción de Escrituras traslativas de dominio o Hipotecas de bienes raíces.

Los Jueces de Paz haya o no Escribano de Registro en todos los casos podrán: a) Certificar las firmas e Impresiones Digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento; extendiendo el Acta respectiva en el Libro de Requerimientos que llevarán a tal efecto, cuyos requisitos serán establecidos por la Reglamentación.

También certificarán la autenticidad de las copias de documentos cuyos originales les han sido exhibidos por los interesados, en la forma que la reglamentación establezca.

En las poblaciones de más de tres mil habitantes, los Jueces de Paz, no podrán tener funciones administrativas