BUENOS AIRES.- La Cámara Nacional Electoral dispuso que no están obligados a votar en las próximas elecciones legislativas, las personas que cumplan aislamiento, sean contactos estrechos de casos confirmados, constituyan un caso sospechoso o integren un grupo de riesgo a Covid-19.  La norma rige también para las PASO del 12 de noviembre.  Podrán tramitar la constancia vía web.

Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19,  que tengan síntomas compatibles,  sean "contacto estrecho" de otro contagiado o pertenezcan a un grupo de riesgo, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año. Deberán acreditar su condición y podrán hacerlo a través de la web de la Comisión Nacional Electoral. 

Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá "determinar el procedimiento de emisión del voto".

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.

Se respetará el derecho de votar

La CNE dispuso que en caso de que un ciudadano "exija ejercer su derecho al sufragio" a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito "determinará el procedimiento de emisión de voto", para lo cual "deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas" para "garantizar la salud de las demás personas".

Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el "Protocolo sanitario contra el Covid-19".

En ese apartado, la acordada sostiene: "Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo".

Sin embargo, en relación a posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: "En cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas" en la justificación de la no votar "exijan ejercer su derecho al sufragio".

Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya que "el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas".

En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.

Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet "quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación".

La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción planetaria del coronavirus.

La CNE analizó los comicios realizados en República Dominicana, los primeros efectuados en pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo procesos eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.