Justicia-en-la-lupa A través de un comunicado la entidad señala que "el Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución del 4 de diciembre de 2.015 estableció el orden de Subrogancias para las Cámaras Civiles y Penales (Resolución Tomo CCXIX Registro 16 Folio 35/36) colocando nuevamente en primer orden de subrogancia a los Secretarios de Cámara, lo que implica una modificación del art. 37 de la Ley 1 (Ley Orgánica del Poder Judicial) mediante Resolución del TSJ". Esta Resolución, juntamente con resoluciones análogas que se vienen dictando desde el año 2.012, y que se profundizaron en el curso del año 2.014, se emitieron por el TSJ invocando facultades de Superintendencia y situaciones de excepción vinculadas con la falta de cobertura de las Magistraturas. La extensión en el tiempo de medidas transitorias las ha tornado en decisiones de carácter permanente, y no escapa a ningún profesional del derecho lacuestionable constitucionalidad de tales medidas, en cuanto de hecho implican una modificación al régimen legal de subroganciasaprobado por la legislatura provincial, asumiendo el TSJ competencias claramente legislativas. Debe necesariamente sumarse en la consideración del tema, el reciente fallo de la CSJN (“Uriarte”) que claramente estableció qué condiciones deben necesariamente concurrir en quien es llamado a subrogar a un Juez; función que sólo puede ejercer quien hubiera cumplimentado todos los requisitos constitucionales para ello; excluyendo a los Secretarios de Juzgados o de Cámara de tal función, en respeto a la garantía del Juez Natural y a la independencia del Poder Judicial. Ante tal situación, y entendiendo que como letrados nos cabe exigir al Poder Judicial el cumplimiento de las garantías mínimas establecidas por la Constitución Nacional y Provincial en el proceso de selección de los Jueces, como así también dar a conocer a la comunidad en general esta irregular situación, en tanto quienes hoy son llamados a resolver sobre conflictos de la más diversa índole (sobre sus bienes, sus relaciones de familia, su libertad) no son en muchos casos jueces constitucionales, en fecha 17 de febrero de 2.016 presentamos un requerimiento al Tribunal Superior de Justicia advirtiendo esta situación, por la que venimos reclamando desde el año 2.014, exigiendo que se adecúe el régimen de subrogancias a los parámetros de constitucionalidad fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Uriarte, y que se garantice en la Provincia de Santa Cruz el principio del Juez Natural y la independencia del Poder Judicial".