P1030517LA NACIÓN.-  El juez Sebastián Casanello le giró hoy un escrito a dos reparticiones oficiales para que le busquen un fin social a las varias de las propiedades incautadas al empresario kirchnerista Lázaro Báez. Así se desprende del escrito firmado por el juez, quien sostuvo que el Estado "debe pensar en herramientas para sanear el daño causado" y darle un "posible destino social" a las millonarias estancias que se encuentran individualizadas, tasadas y embargadas, ante la sospecha de que fueron fruto de dinero ilícito. Fuentes judiciales señalaron que puso en conocimiento a la Secretaria de Vivienda y Hábitat dependiente del Ministerio del Interior para garantizar el acceso a la vivienda y darle un lugar a las "comunidades más olvidadas del país". También al Programa Pro Huerta, del Ministerio de Desarrollo Social, que está destinado a familias vulnerables para que puedan acceder a una alimentación saludable. A criterio del juzgado, existe la posibilidad de "aprovechar de modo inmediato" los bienes incautados para este fin social. Por ello les recomendó a los funcionarios de las dependencias estatales mencionadas que se comuniquen con el fiscal Guillermo Marijuan, quien tiene el listado de precios de los bienes relevados y en 15 días eleven al juzgado "una propuesta que especifique los destinos y programas que puedan implementarse sin demora sobre los bienes inmuebles que se encuentran ociosos", precisaron las fuentes consultadas. Anteproyecto de Ley de "extinción de dominio". Si bien no están explicitados los fundamentos legales en que basa el juez Casanello su decisión de "socializar"  los bienes de Báez, la Oficina Anticorrupción está impulsando una iniciativa para la incautación de bienes obtenidos de forma ilícita. Según consta en el Art. 5 la extinción de dominio se aplicará sobre bienes "producto de o instrumento de actividades ilícitas, de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia hasta el valor estimado del producto entremezclado, bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, y los que constituyan ingresos y beneficios derivados de los bienes mencionados". En el Artículo 23 se especifica que "el dominio no puede ser extinguido en el caso de los terceros adquirentes de buena fe" pero se aclara que la expropiación "se puede interponer contra las personas que hayan incorporado los bienes comprendidos o contra sus herederos, legatarios o terceros adquirientes a título gratuito". Para entender en la acción de extinción se declara "competente al juez con competencia en lo civil y comercial federal donde se encuentres los bienes" en disputa, según consta en el Artic. 25. Además, se crea la Agencia de Administración y Remate de Bienes Recuperados, "que funcionará como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia" con la finalidad de "administrar, asignar, rematar y vender los bienes no inmuebles", en tanto los bienes inmuebles serán derivados a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que funciona bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete (Arículo 31). Fuente: DYN