ospegapRIO GALLEGOS.- El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de esta ciudad, Gonzalo Miranda, dictaminó a favor de la acción de amparo presentada por los padres de un niño que padece retraso mental profundo, Síndrome de Down, Sindrome de Lennox-Gastaut y anormalidad de marcha y movilidad, contra la Obra Social del Petróleo y Gas Privado (OSPEGAP), para que cubra de manera integral los tratamientos y prescripciones médicas, como así también la provisión de elementos ortopédicos y descartables. Las dolencias fueron atendidas por la Obra Social hasta el año 2015, pero luego OSPEGAP procedió a no autorizar las derivaciones a un médico que le adecue semestralmente la medicación que el niño debe tomar, en virtud de los brotes epilépticos que lo afectan. El pequeño es atendido en Río Gallegos y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al tiempo que los médicos también le prescribieron el uso de prótesis valvas para sus miembros inferiores, las que fueron solicitadas por los padres en marzo de este año, sin que la entidad las entregara. Ante las dolencias que presenta el niño, y frente a la falta de respuesta de OSPEGAP, los padres costearon de su bolsillo los tratamientos de neurofonoaudiología, psicomotricidad, kinesiología, terapia ocupacional e, incluso, los pañales descartables, que la obra social les negó. En su dictamen, el fiscal Gonzalo Miranda opinó que el Juzgado Federal tiene competencia para conocer en las actuaciones “en razón del domicilio de la parte actora y el lugar donde se producen los efectos de las prestaciones médicas y atenciones primarias requeridas”, al tiempo que agregó que “la vía judicial intentada resulta pertinente y viable, debido a los exiguos plazos con los que cuenta el actor y el grave perjuicio que presupone no percibir las prestaciones en tiempo y forma”. En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “la ley 24901 establece específicamente el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, siendo el único requisito contar con el pertinente certificado”, el cual fue presentado por los padres del niño y del que se desprende que el pequeño “es una persona discapacitada en los términos de la ley 22431. Por lo tanto, se encuentra amparada por las previsiones de la ley 24901”. Asimismo, y en relación a la medida cautelar requerida por los padres, Miranda sostuvo que “corresponde hacer lugar a la misma, atento al claro perjuicio inminente al que se encuentra expuesto" el niño, "en tal sentido, se entiende que las “PRÓTESIS VALVAS”, “PAÑALES”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “ATENCIÓN ESPECIALIZADA”, “TRASLADO Y ALOJAMIENTO EN LUGAR ADECUADO” no resultan nada menos que elementos indispensables e imposible de postergar, para lograr cubrir con un nivel de vida digno y atención primaria su discapacidad”.