portada-asamblea-convocatoriaEL CALAFATE.- El municipio decidió suspender nuevamente las tareas de tendido de fibra óptica que había reiniciado hace una semana Cotecal, a pesar de la vigencia de la cautelar que dictó el juez federal, Aldo Suárez, "hasta tanto se resuelva la cuestión central en la sentencia definitiva", según fundamentó el magistrado. La medida judicial ordenó "retrotraer la situación al estado anterior" con lo cual el municipio debió dejar sin efecto el cobro de impuestos a Cotecal quien a su vez podía continuar con las tareas de extensión de la red. Un inesperado vuelco tuvo el conflicto cuando ayer el municipio notificó a la cooperativa que debía suspender las tareas de ampliación de la red de fibra óptica, "por no portar con autorización previa para realizar trabajos en la vía pública", dice el acta labrado por los inspectores municipales. "El lunes pasado le dijimos al intendente por nota que continuábamos con el tendido. Y  pasaron 7 días y no dijeron nada. Aceptaron que no podían suspender", manifestó a Winfo Santa Cruz el dr Arturo Saa, asesor letrado de la conducción saliente de Cotecal. La decisión municipal llega después de una accidentada asamblea de socios realizada el lunes en la cual se renovó la conducción tras un proceso de varios meses de conflicto a partir del despido de un trabajador, luego de lo cual la municipalidad dictó la ordenanza 1960/2017 y la nota 1341/2017, aplicando el cobro de gravámenes por “derecho a construcción” y por “aprobación de proyectos”, exigiendo a Cotecal abonar al municipio $ 7.096.650. Desde la conducción saliente alegan que no es casual que al día siguiente de la asamblea de renovación de autoridades, la comuna haya decidido paralizar las obras de Cotecal, desoyendo inclusive una orden judicial dictada por la justicia federal que estableció claramente que  “Se encuentra planteada la violación de normas nacionales (leyes federales de comunicaciones 19.978 y 27.078) por parte de ordenanzas emitidas por la municipalidad de El Calafate", argumentan. Para el dr Saa, las nuevas autoridades de Cotecal "Tienen que defender los logros jurídicos", y de ningún modo aceptar la suspensión de las tareas ordenas por el municipio, "¿Van a pagar los 7 millones también  pesar de un amparo con cautelar a favor"?, se pregunta el abogado. Una asamblea alterada  De acuerdo a lo previsto en el estatuto, el lunes 16 del corriente se realizó la asamblea que debía someter a votación la aprobación de la memoria y balance, y la designación de los nuevos consejeros entre otros puntos. Sin embargo el orden del día fue alterado a propuesta de un grupo de socios que planteó adelantar el tratamiento del punto 7 para la renovación de autoridades, y luego abordar el punto 3 que debía votar la memoria y balance. La moción fue aprobada por mayoría con la disidencia de las autoridades salientes encabezadas por Viviana Bouza quienes decidieron abandonar la mesa que dirigía la asamblea ya que se consideraban desplazados de su rol de conducción y por lo tanto ya no podían estatutariamente cumplir con dar el informe sobre las cuentas de la cooperativa del último ejercicio. “Pensábamos que iba ser una asamblea para poder hablar. Íbamos a presentar los estados de la memoria y balance. Ellos iban a asumir porque eran única lista. No sé porque armaron todo esto. No entiendo el trasfondo”, dijo Bouza al sitio web Ahora Calafate. Según la ex presidenta de Cotecal en las cuentas de la cooperativa quedaron 18 millones de pesos. La asamblea finalmente resolvió renovar a los doce consejeros encabezados por Claudia Sandoval, rechazar la memoria y balance, y realizar uno nuevo en un plazo de 30 a 45 días,  negar el pago de honorarios a los síndicos y consejeros salientes, y designar nuevo síndico a Esteban Tsaroupoulos. Fue el final de un proceso que culminó con una asamblea con más irregularidades que consensos. "A la reunión fueron 135 socios y a la hora de votar se contabilizaron 191 votos", se quejó un asistente, que adelantó que pedirán la revisión de la asamblea de socios. Cabe consignar que durante la misma estuvo presente el veedor del Inaes (Instituto nacional de Asociativismo y Economía Social) delegación Río Gallegos, Hernán Chervo,  quien deberá emitir un informe sobre la asamblea de Cotecal. Que dice la Cautelar dictada por el Juzgado Federal El 29 de septiembre el juez federal, Aldo Suárez, hizo lugar al amparo presentado por miembros de Cotecal y ordenó al municipio dejar sin efecto las normativas que suspendieron las obras de extensión de la red de fibra óptica, y aplicaron un impuesto millonario.  Consideró que se encuentra planteada “la violación de normas nacionales” por parte del municipio, y la inconstitucionalidad de las normas municipales que alegan los amparistas. La ordenanza 1960/2017 y la nota 1341/2017, que determinan el cobro de gravámenes por “derecho a construcción” y por “aprobación de proyectos”, exigen a Cotecal abonar al municipio $ 7.096.650, suma que según la cooperativa, “supera 450 veces al valor real de la obra realizada”. “Se encuentra planteada la violación de normas nacionales (leyes federales de comunicaciones 19.978 y 27.078) por parte de ordenanzas emitidas por la municipalidad de El Calafate (Ordenanza 1960 y nota nº 1341/2017); poniéndose en crisis si las facultades delegadas en la Nación están siendo conculcadas por parte de dicho municipio al determinar el cobro de gravámenes denominados, en el caso, “derecho a construcción” y “aprobación de proyectos” (dictamen emitido a fs. 199/201)”, escribió el dr Suárez en la cautelar que dictó el 27 de septiembre. En su presentación los amparistas, patrocinados por los abogados Arturo Saa, Claudia Guerra y Marta Dávila, sostienen que COTECAL es la prestadora exclusiva del servicio telefónico en El Calafate con lo cual, pretendiendo el cobro de impuestos a los que califican de inconstitucionales, arbitrarios y confiscatorios “se impediría la continuidad de la prestación del servicio afectando a la población en general impidiéndoseles el ejercicio del derecho humano fundamental previsto por la ley 27.078 y generando un daño grave e irreparable que, por la vía ordinaria sería de difícil o tardía reparación ulterior”. En este sentido la medida cautelar argumenta  “el peligro en la demora”, entendiendo que  la interrupción de la prestación del servicio impide a los vecinos e instituciones contar en tiempo y forma con la línea telefónica; “afectando no sólo a los actuales usuarios sino a quienes se encuentran a la espera del tendido de la red correspondiente; tareas éstas, que en principio se encontrarían condicionadas al previo pago de tasas municipales”, La instancia judicial que demoró los tiempos En mayo el juez de instrucción Carlos  Narvarte había fallado a favor de la municipalidad con una medida de no innovar que impedía a la cooperativa continuar con las obras de tendido de la red de fibra óptica. Sin embargo tres meses después dejó sin efecto la medida, y rechazó las pretensiones del municipio que le solicitó la paralización de las obras. De todos modos Cotecal no pudo reanudar los trabajos por hallarse vigente la ordenanza 1960/17 que imponía el cobro de los 7 millones de pesos por las obras de cableado. Narvarte explicó que la acción judicial planteada por el municipio estaba “viciada de nulidad, dado que la acción penal está dirigida a una persona jurídica, sin individualizar persona alguna, sobre una presunta conducta ilícita”, expuso el juez. Los antecedentes que tuvo en cuenta la justicia federal En otro de los considerandos el juez federal tuvo en cuenta los acuerdos preexistentes entre el municipio y Cotecal. Cita la ordenanza 611/2000 mediante la cual se aprobó el Acuerdo de Entendimiento suscripto entre la Cooperativa Telefónica Calafate y la Municipalidad que exime a la amparista del pago de las Tasas e Impuestos municipales mientras esté prestando servicios públicos de telecomunicaciones y/u otros y le dona una superficie de 5 hectáreas con cargo a la construcción de obras de servicios comunitarios. “Dicha ordenanza -continúa el fallo-  fue promulgada por decreto el día 2/11/2000; hallándose el acuerdo definitivo glosado a fs. 170/171 a raíz del cual, en cumplimiento de la ordenanza 611 promulgada mediante decreto 722/00 convienen dejar sin efecto el cobro de la tasa por espacio aéreo a partir de la facturación correspondiente al mes de noviembre del año 2000. Por último, del cotejo de las ordenanzas tarifarias 247/94 y 1960/17 "se desprende prima facie la variación que denuncia la actora lo cual, sumado a lo dispuesto por el art. 39 de la ley 19.798 en cuanto a que el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones estará exento de todo gravamen, ameritan el dictado de la medida cautelar, hasta tanto se resuelva la cuestión central en la sentencia definitiva", dice en su parte resolutiva el fallo del dr Suárez.