JubiladoRÍO GALLEGOS.- La cámara de apelaciones confirmó el fallo de primera instancia del juez de Familia Antonio Andrade que estableció como fecha límite de pago de haberes a jubilados, antes del día 07 de cada mes. La nueva medida judicial determinó que no podría haber desigualdad entre el sector público y privado en cuanto a una fecha de pago establecida por ley. Con la firma del dr Enrique Arenillas, y la dra Sandra García, y el voto en disidencia de la dra Reneé Fernández,  el tribunal de alzada rechazó el pedido del estado provincial y la Caja de Previsión de declarar nulo el fallo de primera instancia que los obligaba a abonar los haberes "entre el día 01 y el 07 de cada mes". El 03 de julio el juez de Familia, Antonio Andrade, hizo lugar al amparo presentado por un grupo de jubilados quienes plantearon que la falta de pago de sus haberes, “conculca de manera arbitraria, ilegal y por ende indebida, sus derechos adquiridos y garantizados constitucionalmente” , y remarcan incluso que para algunos de los amparistas “implica la vulneración de la intangibilidad de sus haberes jubilatorios, inherente a su calidad de ex magistrados”, entre otros fundamentos. El fallo desestima los argumentos del gobierno quien en su apelación justificó que no podía pagar haberes en tiempo y forma por la supuesta merma de los ingresos provinciales a causa “de las políticas económicas de Nación”, citando entre otras “la suspensión o disminución de las frecuencias aéreas que afectan al turismo”,  alegó la fiscal de Estado Adjunta Andrea Askenazi Vera. Ahora la cámara de apelaciones declaró la ilegitimidad del pago "paulatino y parcializado" de los haberes jubilatorios disponiendo que la Caja de Previsión debía cesar en la "vía de hecho" de abonar los haberes sin una fecha cierta. Observa que la ausencia de fecha “de ninguna manera puede constituir un cheque en blanco para el Estado, no puede suponer discrecionalidad para cumplir con el pago de haberes, ya que ello afectaría derechos constitucionales y convencionales de los empleados públicos, sean activos o pasivos”, indica el fallo de Cámara. En virtud de que la ley de contrato de trabajo que rige para los activos establece como fecha de pago de salarios el cuarto día hábil de cada mes, en cambio la ley 1782 que rige el sistema previsional provincial no fija una fecha cierta de pago de haberes, los jueces Arenillas y García consideraron que no puede existir desigualdad entre el sector público y privado. Con esta confirmación queda en firme el fallo del dr Antonio Andrade, quien durante la tramitación de los amparos había sido recusado por el gobierno provincial   acusándolo de “instigación a la violencia” entre otros delitos por haber provocado una “caza de brujas” al autorizar que al entonces presidente de la Caja de Previsión Ariel Ivovich se lo notifique  “donde se encuentre”, del fallo que lo obligaba a pagar haberes en tiempo y forma. De esta denuncia que radicó la fiscalía de Estado a cargo del dr Fernando Tanarro, y que firmó la adjunta Andrea Askenazi Vera, se valió la abogada de la Caja de Previsión , dra Mariana Paola Isak, para recusar al juez de Familia. La Cámara de Apelaciones sostiene que “la existencia de la denuncia penal que se ha mencionado, cuya copia no se ha acompañado en autos, no tendría resolución penal a la fecha, con lo cual debe primar el principio de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional”.