SANTA CRUZ.- El gobierno dio a conocer la ayuda económica no reitegrable para comerciantes que tuvieron que cerrar sus puertas por el aislamiento social por el COVID-19. Será de 30 a 60 mil pesos según se destine al pago de impuestos, servicios o alquileres. También asigna un sueldo mínimo por cada trabajador o monotributista.

Se conoció hoy la Resolución N° 264 a través de la cual el gobierno provincial dispuso una ayuda económica a los comercios que no pudieron trabajar por el aislamiento social por el COVID-19

Plan Santa Cruz Protege: Beneficios para el sector comercial y turístico de la provincia El Gobierno de Santa Cruz a través del Decreto N° 966/20 creó el “Plan Santa Cruz Protege”, con el propósito de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial y turística de la provincia.

Hoy el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria dio a conocer la Resolución Nº264 a través de la cual se establecen aspectos, pautas y requisitos para acceder a los beneficios que se otorgan a través de dicho plan.

¿En qué consiste el Plan Santa Cruz Protege?

El mismo está conformado por el programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el firme propósito de mantener las fuentes de trabajo y el sustento del sector productivo y comercial.

La ATC es por un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil de $16.875 por cada empleado o monotributista.

Para la puesta en marcha de dicho plan se facultó al Ministerio de Producción, Comercio e Industria a instrumentar el otorgamiento del programa “Aportes No Reintegrables” en favor de los propietarios de comercios de bienes y servicios que no se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 12° y 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 y que además estén alcanzados por la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO).

Asimismo se instruyó a dicha cartera a establecer la estructura del mencionado programa en cuanto a la determinación de los requisitos, condiciones, modalidad de otorgamiento y para el dictado de toda norma reglamentaria y aclaratoria que resultase oportuna.

¿Cuáles son los beneficios que otorga?

Este aporte se destinará al pago de conceptos correspondientes a bienes de uso, capital de trabajo, servicios de terceros, servicios básicos y/o impuestos y para cánones locativos de inmuebles con destino comercial.

Estas medidas se impulsan a fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en aquellas localidades afectadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con el objeto de minimizar los impactos económicos, sociales y laborales que este infructuoso contexto provocó.

¿A quiénes está destinado? ¿Cuáles son los requisitos para acceder al mismo?

A través de la Resolución Nº264 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria se establece los destinatarios del presente programa serán personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Santa Cruz que cumplan con los siguientes requisitos:

¿Qué se financiará a través de los Aportes No Reintegrables?

Bienes de uso, capital de trabajo, servicios de Terceros: Hasta Pesos Treinta Mil ($30.000). -

Servicios básicos y/o impuestos: Hasta Pesos Cuarenta Mil ($40.000). Se debe presentar comprobante adeudando un período anterior.

Alquiler Comercial: Hasta Pesos Sesenta Mil ($60.000). Se debe presentar contrato de alquiler vigente registrado y sellado ante ASIP o recibos correspondiente a un período mensual.

Dónde solicitar el beneficio yhasta cuándo hay tiempo

Los destinatarios del programa podrán solicitarlo hasta el último día hábil del mes y mientras esté dispuesto el “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.

La documentación deberá presentarse en formato digital en el sitio web oficial www.minpro.gob.ar. Una vez finalizado el plazo de presentación, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria verificará los requisitos y las certificaciones por los organismos competentes.

¿Quiénes evalúan las solicitudes y la documentación presentada?

Las solicitudes y la documentación acompañada por los peticionantes será evaluada por la Comisión permanente del Plan Santa Cruz Protege creada por el Artículo 9° del Decreto Provincial N° 966/20.- De conformidad con la evaluación indicada precedentemente, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria resolverá su otorgamiento.

El beneficiario contará con veinte (20) días corridos desde la percepción del “Aporte No Reintegrable” para presentar la correspondiente rendición de los gastos efectuados, mediante presentación de la documentación según el concepto de Aporte No Reintegrable percibido, que en sobre cerrado y soporte papel deberá presentar por mesa de entrada de este Ministerio de la Producción, Comercio e Industria sito en Avellaneda N° 801, de esta localidad.

Descargar Resolución N° 264 donde constan requisitos