SANTA CRUZ.- El gobierno prorrogó la cuarentena hasta el próximo 30 de agosto, Río Gallegos será la única localidad donde regirá el Aislamiento Social, en las demás habrá Distanciamiento Social. En tanto se determinaron medidas especiales para cuatro localidades, entre ellas El Calafate donde reabrirá el comercio, y volverá a implementarse la circulación por DNI entre otras medidas. En el Capítulo 1 del Decreto N° 967/2020, firmado ayer por la gobernadora, Alicia Kirchner,  se determinaron una serie de disposiciones especiales dentro del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para  28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia. En la cuenca carbonífera se registrsn 3 contagios todos  en Rìo Turbio; en tanto en San Julián hay 1 según el último reporte de Salud del día sábado. En tanto El Calafate donde el impacto económico de la pandemia fue desolador, ayer se  informó que descendió de 77 a 65 la cantidad de contagios, en virtud de haberse producido el alta de 17 pacientes. A partir de este lunes 17 y hasta el 30 de agosto, en estas ciudades se podrá circular de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme a la siguiente modalidad: Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares. Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares. El día domingo 23 de agosto documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 30 de agosto, documentos terminados en números impares. Se prohibe la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 30 de agosto inclusive. En funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiéndose cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios. En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos. Asimismo se prohibe la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos y lagunas. En su artículo 23° el Decreto 0967/2020 estipula “que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia”.