SANTA CRUZ.- El gobierno provincial prorrogó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 30 de agosto para Río Gallegos, y aislamiento social para las demás localidades de la provincia. Decretó la emergencia económica a través de la cual se creó un programa de ayuda económica para el sector comercial.

La gobernadora, Alicia Kirchner, dio a conocer esta tarde los Decretos 966/2020 y 967/2020 a través de los cuales prorrogó la cuarentena hasta el 30 de agosto, dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para Río Gallegos, y el Distanciamiento Social para las demás localidades de Santa Cruz.

Si bien los comercios continuarán cerrados, el Ejecutivo provincial creó el Programa Santa Cruz Protege con beneficios para el comercio y los trabajadores del sector quienes percibirán una salario mínimo que será financiado por el estado provincial.

En su artículo 1° el Decreto 966/20 crea el Plan “SANTA CRUZ PROTEGE” que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el objetivo de mantener las fuentes de empleo y el sostenimiento del sector productivo y comercial.

En acuerdo de ministros y con firma de Alicia Kirchner se pone en vigencia el 967/20 que da continuidad al aislamiento social, preventivo y obligatorio a Río Gallegos y establece DISPO para el resto de las localidades.

Las reuniones sociales siguen prohibidas en todo el territorio argentino según establece Nación en el DNU 677/20. Además, mediante el 966/20 se establecen medidas para el sector comercial, y trabajadores  en el marco del programa Santa Cruz Protege.

A los fines de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial corresponde implementar el Plan “SANTA CRUZ PROTEGE” que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a empleadores y trabajadores de la actividad comercial y de servicios.

Los ATC son similares a la línea nacional, comprende un salario mínimo que es $16.875.- por empleado o monotributista. Es para el comerciante o monotributista que en este momento no puede realizar la actividad”, expuso.

La gobernadora firmó el Decreto 967/20 El mismo adhiere a los términos del DNU Nº 677, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, con limitaciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián.

Además se determina que Río Gallegos continuará regida por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 30 de agosto.

Lo que está habilitado en Río Gallegos

En este sentido se determina que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:

i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs; ii.- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs; iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs; iv.-

Comercios en general bajo venta de plataforma electrónica y/o telefónica mediante la modalidad de entrega a domicilio (venta de ropa, jugueterías, regalarías, accesorios, etc) desde las 10:00 hs hasta las 19:00 hs, que se realizará conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal;

v.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs. Se deja establecido que los adultos mayores y personas de riesgo tendrán prioridad de atención desde las 12:00 hs hasta las 14:00 hs.

Además, todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

En toda la provincia continúan prohibidas las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Emergencia económica y asistencia al sector comercial.

El Decreto 966/20 pone en consideración que en el marco de la emergencia sanitaria vinculada a la Pandemia y en consonancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial declaró la EMERGENCIA ECONÓMICA y COMERCIAL en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa (90) días corridos, prorrogables por igual término.

Además, se autorizó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia a suscribir convenios con la finalidad de subsidiar puntos porcentuales de tasas de interés de líneas de crédito a través de entidades financieras, en pos del sostenimiento del sector productivo y comercial.

Por otra parte se solicitó a Servicios Públicos Sociedad del Estado y a Distrigas S.A suspender por el plazo de noventa días corridos el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de los usuarios allí especificados, así como el prorrateo de vencimientos de las facturas en la modalidad establecida.

También y mediante Decreto Nº 753/20 se dispuso la prórroga de la Emergencia Económica y Comercial por el término de noventa (90) días corridos, ampliando las medidas dispuestas.

El Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) consistirá en el pago de la suma fija mensual equivalente al valor del salario minimo vital y móvil al trabajador o trabajadora del sector comercial y servicios y/o monotributistas afectados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” a partir del día 1º de agosto del corriente año y mientras subsistan tales condiciones.

Además alcanzará también a los trabajadores y trabajadoras de empresas y/o agencias destinadas a la actividad turística radicadas en toda la provincia, mientras persista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad.

Se establece que no podrán acceder al Programa Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) aquellas personas que desempeñen además funciones en relación de dependencia con los distintos estamentos del Estado en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

En el marco del Plan se dispondrá el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor de propietarios de comercios de bienes y servicios no comprendidos en el artículo 12 y 13 del DNU Nº 677/20 y que se encuentren alcanzados por la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” a partir del día 1º de agosto del corriente año, facultando al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia para su instrumentación e implementación.

También se deja en claro que no se encontrarán alcanzados por los beneficios del presente instrumento aquellas empresas, comercios y/o sectores que se encuentren beneficiados por otros Programas de Asistencia Nacionales o Municipales, así como tampoco aquellos comercios cuyas actividades se encuentren habilitadas en los términos del artículo 12 y 13 del DNU Nº 677/20.

En su artículo 1° el Decreto 966/20 crea el Plan “SANTA CRUZ PROTEGE” que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el objetivo de mantener las fuentes de empleo y el sostenimiento del sector productivo y comercial.

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