Un ejemplo de cómo funciona Santa Cruz, al descubierto, sin eufemismos ni disimulo, es la nota remitida desde la Dirección Médica del Hospital Regional Río Gallegos al Tribunal Superior de Justicia, y que culminara con una “comunicación” emitida desde la Presidencia del Tribunal para que los Jueces Provinciales no recarguen el sistema con pedidos urgentes, luego aclarada, pero reafirmando el ejercicio administrativo del Poder Jurisdiccional.

Ya no cabe hablar de presiones, sino de la burocratización administrativa del ejercicio del poder por fuera del Estado de Derecho y sin división de poderes.

Mediante Nota 882/20 de fecha 1 de septiembre de 2.020, suscripta por el Director Médico Asociado del Hospital Regional Río Gallegos –Dr. Javier Lerena-  y por el Director Médico Dr. Mauricio Fernández, dirigida al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, informa sobre la situación que atraviesa el nosocomio, al efecto de que le haga saber a los juzgados provinciales que eviten mandas judiciales que “bajo pretexto de pretendida urgencia ocupen los recursos hospitalarios”.

El Hospital Regional Río Gallegos, es el principal centro de atención médica de la Provincia de Santa Cruz. En su ciudad capital, el único que hoy presta atención médica en las diversas especialidades, o debiera hacerlo.

En su nota, los Directores médicos informan que las intervenciones quirúrgicas se limitan a las urgencias que ingresen por servicio de emergencia, y que no hay cirugías programadas. Que es necesario mantener la vacante de camas, para casos de urgencia que “no es posible preveer”.

Ante ello, lisa y llanamente, expresaron los Directores Médicos que “… nos permitimos informar para que se haga extensivo a la totalidad de los juzgados provinciales,  y a los fines de evitar planteos y mandas judiciales que bajo el pretexto de una pretendida urgencia ocupen los recursos hospitalarios en este álgido momento …”.

Es una muestra claramente ejemplificativa de la anulación del Estado de derecho y republicano, y del funcionamiento de Santa Cruz.

Lo novedoso es la burocracia administrativa establecida como mecanismo: nota desde el poder administrador remitida a la cabeza del Poder Judicial, a fin de que ésta a su vez instruya a sus jueces para que no hagan lugar a reclamos por servicios de salud “bajo el pretexto de pretendida urgencia”, con la inequívoca intención de limitar así las demandas por acceso a los servicios de salud que se presenten por intermedio del poder judicial.

Peor aún, es la respuesta del máximo órgano de gobierno, quien no duda en la normalidad de la comunicación,  y le hace saber a sus jueces que observen lo requerido.

En el peor momento de la crisis sanitaria del coronavirus en la Provincia de Santa Cruz, y en particular en la ciudad de Río Gallegos, como si hiciera falta para infundir temor, la Dirección Médica del Hospital hace saber que el sistema no sólo está colapsado, sino que no se avizora ni se propone solución alguna. Ante la imposibilidad de impedir las necesidades reales y concretas de los servicios de salud, la solución se busca por la vía de disminuir o anular la expectativa de acceder a la atención médica. Que nadie demande, y si demandan, que se rechace.

Sea por imposibilidad, imprevisión o impericia, en el Hospital Regional Río Gallegos sólo puede prestarse atención médica para pacientes con covid-19 y, excepcionalmente, en casos de urgencia –que ingresen por el servicio de emergencia- pueden recibir alguna atención otros casos. Nada más. Lo restante, será rechazado o derivado.

También reconoce la imposibilidad o incapacidad para sortear la situación. Ante ello, y motivado por una puntual demanda por servicios de salud (porque detrás de esto hay, sin duda, un caso concreto), entiende que es hora de advertirle al sistema judicial que no admite reclamos o demandas de particulares. Que no es tiempo para eso.

Es allí cuando se decide la formalización de la comunicación inter-institucional. Ya nadie se representó en el contexto del gobierno de la Dra. Alicia Kirchner, que ello pudiera significar una presión indebida al Poder Judicial, ni una eventual afectación a su independencia.

Puestos en tal camino, se remite nota a la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Paula Ludueña Campos.

Un detalle, es que, en el encabezado de la nota –no obstante está firmada por el Dr. Javier Lerena- se menciona como presentante al hermano del médico Director del Hospital: “Los que suscriben … Dr. Diego Lerena”. Dos hermanos, uno, Vocal en la Cámara de la Primera Circunscripción Judicial, en Río Gallegos. El otro, médico y Director del Hospital. Su hermano, el Juez, designado tras una muy breve carrera judicial en la Cámara de Apelaciones de Río Gallegos. Esta relación familiar entre quienes ejercen el Poder en el ámbito judicial y quienes están a cargo de la administración del Estado, lleva a colaboraciones cercanas. Ello quizá explica esta “confusión” en la redacción. Es el mismo Camarista que, si se apelara la decisión judicial que habría generado esta “nota” del “Director Médico” es quien –junto con otros dos camaristas- debía pronunciarse sobre la medida.

Que no vuelva a pasar; es el mensaje. Que el Poder Judicial deje de atender los reclamos por prestaciones de servicio de salud. Que el derecho a la salud es un derecho humano y judicializable, es otro tema.

La respuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, fue un comunicado, caracterizado como URGENTE y dirigido a la totalidad de los Jueces Provinciales: a los fines de brindar la colaboración solicitada … HAGASE SABER la citada presentación … a los fines de que arbitren las medidas pertinentes, tendientes a no recargar con requerimientos de carácter urgente- que ocupen los recursos hospitalarios del mencionado nosocomio …”. Con fecha 8 de septiembre, ante el asombro que causó su respuesta, emitió una aclaración: que por error se omitió la palabro NO antes de urgente. Es decir, la instrucción e intromisión en el Poder Jurisdiccional desde su función administrativa, estaba dirigida a lo no urgente.

El mensaje sin embargo no requería aclaración alguna. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, atribuyéndose potestades generales y facultades para instruir en aquello que los Jueces de la Provincia pueden o no evaluar e incluir en sus sentencias por demandas de servicio de salud, hace saber que se deberá arbitrar lo pertinente para “no recargar con requerimientos de carácter (no) urgente” los servicios del hospital.

No se trató, evidentemente, de una presión indebida del poder administrador sobre un Poder Judicial independiente. No hay tal cosa. Ni siquiera vale analizar en detalle el exceso en la competencia por parte de la Presidencia de un Tribunal quien, en tal carácter, solo posee facultades administrativas, no pudiendo dar instrucciones de carácter jurisdiccional indicando el eventual contenido o limitando a los jueces al emitir sus decisiones, pues semejante atribución no la posee siquiera el Tribunal en pleno –quien debe limitarse a resolver en casos particulares, si estos llegasen a su conocimiento.

Se trata, de un estándar de institucionalidad o de un modo de ejercicio del poder por fuera de la constitución, por fuera del principio de división de poderes y de control judicial, donde se normalizó y estandarizó en grado tal, que terminó burocratizándose en notas y comunicaciones administrativas.