SANTA CRUZ.- Por mayoría el Tribunal Superior falló en contra de de los jubilados provinciales que en 2017 demandaron al Estado provincial por la falta de pago de sus haberes en tiempo y forma. Paula Ludueña, Alicia Mercau y el vocal subrogante, Diego Lerena, fueron los tres jueces que hicieron lugar al recurso de casación que presentó el gobierno contra el fallo de Cámara que dio la razón a los jubilados. Daniel Mariani y Enrique Peretti votaron en disidencia. Los jubilados deberían apelar a la Corte Suprema, como última instancia. 

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al Recurso de Casación interpuesto por el estado, y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que daba la razón a los jubilados que demandaron al Estado por la falta de pago en tiempo y forma de sus habares. De este modo el TSJ rechazó el Amparo presentado por los pasivos. Es en la causa, "Perancho, Mónica Elena, y otros contra la Caja de Previsión Social". 

Fue con la firma de las vocales, Paula Ludueña, Alicia Mercau, y el subrogante, Diego Lerena, en tanto Mauricio Mariani y Enrique Peretti votaron en disidencia. 

Desde junio de 2016 el gobierno de Alicia Kirchner fue dilatando la fecha de pago de haberes jubilatorios, sin más argumento que «la falta de fondos» para afrontar los mismos, y responsabilizando a Nación por la crisis financiera provincial. En este marco un grupo de jubilados presentó un amparo ante el Juzgado de Familia pidiendo que se cumpla con el pago de haberes en tiempo y forma. 

En mayo de 2017 el juez de Familia, Antonio Andrade, hizo lugar a una cautelar que condenó a la Caja de Previsión a “establecer como fecha de pago de las jubilaciones entre el 01 y el 07 de cada mes”, y a pagar “la totalidad de los haberes del colectivo de jubilados” de Santa Cruz. 

 El fallo del juez Andrade dirimió la discusión sobre la fecha de pago a los pasivos que históricamente percibieron sus haberes entre el día 22 y 24 de cada mes en curso, lo que se estableció como el “uso y costumbre” que el gobierno en este caso invalida como fundamento de reclamo.

En abril de 2019 el juez de Primera Instancia, Francisco Marinkovic, hizo lugar al amparo presentado por un grupo de jubilados solicitando el cobro en tiempo y forma de sus haberes,  «declarando la ilegitimidad del pago paulatino y parcializado de los haberes jubilatorios, situación que no se ha modificado durante el transcurso de estas actuaciones, fijando como fechas límite para el pago de las jubilaciones el día 7 de cada mes, y del sueldo anual complementario, el día 7 de julio y el día 7 de enero respectivamente», detalló el juez.

Asimismo consideró que «En coherencia sistemática el art. 19 establece que: «Ninguna autoridad podría disponer de los fondos de la Caja, ingresados o a ingresar para otra aplicación que la que expresamente asigna esta Ley», recordó el magistrado.

El fallo fue apelado por el gobierno provincial y la Cámara confirmó lo resuelto por el juez Marincovic. 

Esta sentencia fue apelada por la Fiscalía de Estado ante el Tribunal Superior, por "arbitraria", y por "fallas en la coherencia de lo decidido" ya que "luego de reconocer el presente económico de la Provincia, es decir, la alegada escasez de fondos, desconoce esta realidad  e impone a la administración que pague los haberes del día 1 al 7 de cada mes", escribió el fiscal Fernando Tanarro, en el recurso presentado ante el Tribunal Superior. 

La decisión final de los cinco vocales del Tribunal Superior fue dividida, mientras que las vocales, Paula Ludueña, Alicia Mercau, y el subrogante, Diego Lerena, votaron a favor del gobierno, Mauricio Mariani y Enrique Peretti votaron en disidencia. 

Los jubilados deberían apelar a la Corte Suprema como última instancia.

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