RIO GALLEGOS.- El juez Francisco Marinkovic hizo lugar a un amparo contra la Caja de Previsión Social y le ordenó al organismo que informe una serie de puntos que habían sido negados en una pedido de Acceso a la Información alegando que se trataba de información de carácter sensible. El fallo recordó que cuando hay elecciones para elegir a vocales del Directorio, los padrones deben publicarse obligatoriamente. El juez también declaró inconstitucional un articulado del reglamento de la ley de Acceso a la Información vigente en la provincia desde 2017.

Se trata de un amparo presentado en febrero por el abogado Javier Stoessel, luego que en marzo pasado el organismo previsional provincial respondiera solo 3 de los 9 puntos solicitados a través de un pedido de Acceso a la Información.

Ante la información incompleta el juez ahora ordena que la CPS informe: el padrón de aportantes a la Caja de Previsión Social al 31 de diciembre de 2020, el padrón de jubilados y pensionados al 31 de diciembre de 2020, el monto total de aportes ingresados durante el año 2020, detallando mensualmente los mismos, el monto total de pagos en concepto de jubilaciones y pensiones efectuados durante el año 2.020, detallando mensualmente los mismos, el monto total de retenciones efectuadas en concepto de APORTE SOLIDARIO (art. 52 inc. c ley 1.782)  durante el año 2020, detallando los importes mensuales y el monto total de retenciones efectuadas en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS  durante el año 2020, detallando los importes mensuales.

La Caja de Previsión denegó información argumentando que los datos que solicitaba el abogado se encuentran enmarcadosdentro de las excepciones previstas en el art. 10 de la ley de Acceso a la Información Pública, por lo que descarta “la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que alega el amparista”, ante la presentación del juez.

En su fallo el juez Marinkovic destaca que “el derecho a la información pública es un derecho humano fundamental, de rango constitucional, según surge de la interpretación sistemática del bloque de constitucionalidad federal, lo  que, además, ha sido ampliamente reconocido por la jurisiprudencia emanada de nuestra Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Y recuerda que si un organismo administrativo careciera de motivo legal suficiente para responder un pedido de acceso a la información, una vez cumplidos los plazos que establecen los arts. 7 y 9 de la ley,  quedaría habilitado el amparo judicial y destaca la importancia que los sistemas de acceso a la información pública deben resultar eficaces y sin obstáculos.

Asimismo el juez remarca la importancia no solo de acceder a la información, sino de “la obligación del Estado de entregarla de modo eficaz y real, sin someter la cuestión a trámites complicados o sofisticadas vías procesales”.

En otro punto, la Caja de Previsión Social fundó su postura en no brindar la totalidad de la información requerida por interpretar que los datos no estaban dentro de la información que puede brindar el estado para proteger datos de carácter sensible y que podría tratarse de una vulneración del derecho al honor y la intimidad.

Para el juez, la información solicitada por el abogado Javier Stoessel, “no puede considerarse como información de carácter sensible ni su publicidad constituir una vulneración del derecho a la intimidad o al honor" y agrega “mucho menos puede afirmarse que los puntos requeridos y vinculados con cifras de retenciones o aportes (en general globales y referidas a fondo públicos) conlleven secretos industriales, comerciales, financieros, científicos y técnicos de valor sustancial y cuya revelación perjudique la competitividad, o lesione los intereses de la Provincia”.

Marinkovic consideró en su fallo que los datos solicitados por el abogado Stoessel sobre la Caja de Previsión Social no son “datos confidenciales y reservados que pudiesen poner en riesgo intereses y derechos de terceros” y recordó que los padrones de aportantes y jubilados de la Caja de Previsión Social es información que debe, de todos modos, publicarse en los casos de llamado a elecciones para conformar el Directorio de la entidad.

El abogado también solicitó entre otros puntos conocer el monto de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias durante el año 2020 y su detalle mensual, lo que para los abogados defensores de la Caja de Previsión vulneraba el “secreto fiscal”. Sin embargo el juez consideró que la información solicitada “no se refiere a aportes o situación tributaria personal de cada afiliado o aportante, sino a datos de recaudación o descuentos globales que, tratándose de fondos públicos, en modo alguno afectan la situación individual ni la intimidad de terceros”.

El fallo le dio el plazo de cinco días hábiles a la Caja de Previsión para entregar al amparista la información solicitada mediante nota el 3 de febrero pasado, sin embargo esto se podría demorar si la Caja de Previsión apela el fallo y deba resolver la siguiente instancia.